Oralidad e inmediación en la reforma procesal civil y su aparente contradicción con la doble instancia
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Núñez Ávila, René
Author
dc.contributor.author
Sanhueza Femer, Ignacio Alberto
Admission date
dc.date.accessioned
2021-07-05T22:16:37Z
Available date
dc.date.available
2021-07-05T22:16:37Z
Publication date
dc.date.issued
2021
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/180435
General note
dc.description
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
Desde el año 2011, la última redacción del Proyecto de Reforma al Código Procesal Civil se encuentra en tramitación en el Congreso chileno. La principal innovación contenida en este proyecto es la introducción de oralidad, inmediación y concentración a la tramitación de los procedimientos civiles, los cuales hoy en día son esencialmente escriturados.
Lo anterior ha generado una nutrida discusión doctrinaria, en relación a la mantención del recurso de apelación como medio de impugnación en este proyecto. Si bien existe consenso respecto a los beneficios que oralidad e inmediación conllevan, cierto sector doctrinario ha planteado la incompatibilidad absoluta entre estos principios o reglas y una segunda instancia revisora. El motivo, en términos simples, es que el tribunal de segunda instancia podrá modificar o invalidar la sentencia de primera, sin haber conocido, de forma oral e inmediata, los alegatos y prueba de las partes.
El objetivo de este trabajo fue analizar y contrastar ambas posiciones doctrinarias, es decir, evidenciar los fundamentos para mantener la segunda instancia en un sistema oral, o suprimirla. Si bien en Chile la discusión es relativamente reciente, esta eventual contradicción fue objeto de largo debate en España, país que a inicios de este milenio realizó una reforma estructural de su sistema procesal civil, introduciendo oralidad e inmediación y manteniendo la segunda instancia.
Por lo tanto, tras una exhaustiva lectura de autores chilenos y extranjeros, principalmente españoles, obtuvimos como conclusión que oralidad e inmediación resultan compatibles con un sistema que mantiene la doble instancia. Este resultado se basa, principalmente, en la naturaleza jurídica y finalidad que oralidad e inmediación, de forma originaria o pura, implican.
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