Abstract | dc.description.abstract | Este trabajo pretende postular la conveniencia jurídica de utilizar la sanción procesal de abandono de la defensa en aquellos casos en que, recurrida de apelación o nulidad una decisión desfavorable para el imputado, su defensor no comparece a sostener el recurso en alzada. Para estos efectos se ofrecerán alternativas que, en concepto de quien suscribe, permitirán generar una apertura a la aplicación de este remedio procesal y, con el mérito de ello, cambiar el paradigma tradicional que impera en nuestra jurisprudencia nacional consistente en la declaración de abandono del recurso conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).
Sostendremos que existen argumentos plausibles para inclinarse por la aplicación de la fórmula propuesta en ese trabajo, teniendo en consideración que el instituto del abandono de la defensa se encuentra recogido en el Código Procesal Penal para eventos que generen indefensión al imputado por causas atribuibles a su abogado de confianza. En ese sentido, la inasistencia del defensor a la vista del recurso constituye un claro ejemplo de conductas objetables a su deber de asistencia y, por lo mismo, los efectos perniciosos que se deriven de este evento debiesen quedar plasmados exclusivamente en éste y no extrapolarse al imputado, como ocurre en la práctica judicial.
Bajo ese enfoque, se podrá observar que el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal (norma que regula el supuesto analizado), traslada las consecuencias jurídicas de la inasistencia a sostener el recurso en quien recurre. Sin embargo, compartimos parcialmente esta solución, toda vez que siendo recurrente el imputado, debiese considerarse que se le está privando de una garantía judicial mínima reconocida en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile y no de una mera facultad procesal, como acontece con el resto de los intervinientes. Este matiz obligaría a explorar un derrotero diverso al previsto por el legislador en la norma citada máxime si la privación de ejercitar dicha garantía tiene como fundamento la ejecución de un acto o conducta no realizada por su titular, esto es, por el acusado.
De este modo, con el propósito de resaltar el valor y trascendencia que ostenta el derecho al recurso del imputado en el armado del debido proceso en la escena penal, se hará mención al reconocimiento, fomento y protección que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos materializa a su respecto, en consonancia con diversos pronunciamientos emitidos sobre este tópico tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por nuestros máximos tribunales en la esfera Jurisdiccional y Constitucional.
En síntesis, este trabajo intentará, a partir de una adecuada identificación del status que ostenta el derecho al recurso del imputado en la construcción del debido proceso penal, permear el enfoque sancionatorio unidireccional dispuesto por
nuestros tribunales superiores de justicia frente al advenimiento del supuesto de hecho reglado en el inciso segundo del artículo 358 CPP y, con el mérito de ello, abrir camino a la irrupción del abandono de la defensa como una herramienta eficaz de cautelar la garantía de recurrir que detenta el acusado. | es_ES |