Diseño institucional y recursos judiciales del régimen de control de operaciones de concentración
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Ezurmendia Álvarez, Jesús
Author
dc.contributor.author
Fleischmann Wigodski, Vicente
Admission date
dc.date.accessioned
2021-07-29T23:00:46Z
Available date
dc.date.available
2021-07-29T23:00:46Z
Publication date
dc.date.issued
2021
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/180778
General note
dc.description
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
En el presente trabajo se busca dar una visión general del régimen de control de operaciones de concentración que instaló la Ley Nº 20.945 agregando el Título IV al Decreto Ley Nº 211 de 1973. Se hace una revisión de las instituciones que intervienen en el procedimiento de notificación, su rol y ámbito de revisión del asunto. Junto con ello, se realiza un estudio detallado de los dos recursos que fueron otorgados a este procedimiento, a saber, el recurso de revisión especial ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y el recurso de reclamación ante la Corte Suprema. Además, se realiza un paneo general de las instituciones, procedimientos y recursos existentes en el control de fusiones a nivel federal en los Estados Unidos y a nivel comunitario en la Unión Europea. En ello, se hace especial énfasis en la construcción de los procedimientos administrativos y judiciales, y del estándar de revisión que tienen las cortes a la hora de conocer los recursos en contra de la decisión administrativa. Para el cumplimiento de estos objetivos, se hizo una revisión de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales del medio nacional y comparado, además de la historia fidedigna de la normativa chilena. El trabajo sostiene que el diseño institucional y la construcción de los recursos siempre debe tomar en cuenta la especialización y experticia del órgano que ha tomado la decisión inicial y del órgano que revisará dicha decisión. En ese sentido, la orientación es que, a mayor especialización del órgano adjudicador, menor debe ser el ámbito de control del órgano revisor en las materias en que el primero está especializado. Para ello, recomendamos la aplicación de un estándar de revisión de deferencia administrativa.
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