Abstract | dc.description.abstract | Esta memoria tiene como objeto efectuar una revisión a los procesos de reforma procesal en
España e Inglaterra y Gales, las que han introducido en mayor o menor medida algún tipo de
intervención de oficio del tribunal, en los últimos veinte años. Consideramos que las
instituciones introducidas por estos sistemas son merecedoras de atención de parte de
ordenamientos como el chileno, el que se encuentra desde hace un tiempo en un estado de
crisis, lo que justifica la revisión de otras experiencias reformadoras, a fin de tener presente
el abanico de alternativas para innovar en materia de justicia civil. Plantearemos desde el
inicio que una de ellas es la atribución de facultades de oficio al juez, lo que es plenamente
compatible con el Estado de Derecho y propiciará formas modernas de comprender la función
de la justicia.
Sin perjuicio de ello, esta memoria considera que el estudio comparado en sí mismo es
insuficiente para comprender a cabalidad el proceso reformador de ambos países, se requiere
efectuar dos análisis previos antes de abordar propiamente tal las instituciones comparadas.
El primero de ellos es identificar aspectos comunes del fundamento de las crisis en la justicia
y, en este contexto, afirmamos que son las consecuencias de la conjugación entre el
fundamento político del proceso civil tradicional, el liberalismo clásico, junto a las
particularidades propias de nuestra época, como la expansión vertiginosa de la litigación, la
que ha causado el estado de la justicia que estos ordenamientos han vivenciado, incluido el
chileno. La importancia de esta afirmación es que la actualidad de la justicia no es una
casualidad, sino consecuencia de una determinada forma de comprender la función del
proceso, por lo que cualquier intento genuino de superación, requerirá de un cambio de
paradigma, debiendo apostar a un cambio en la cultura jurídica. El segundo de estos análisis
es la conceptualización de dos conceptos que trascenderán a lo largo de la memoria, que son
el principio dispositivo y de oficialidad, a fin de hacernos cargo de las criticas doctrinales
que han surgido en contra de las pretensiones de incorporar facultades del juez.
Habiendo efectuado ambos análisis previos consideramos que estamos en condiciones de
abordar los procesos español e inglés. Revisaremos tanto la justificación particular del
proceso reformista, como instituciones que se refieran a la intervención de oficio del juez, a
fin de adquirir una perspectiva general de este tópico. Igualmente, al final de cada revisión
haremos una somera crítica de ambos procesos.
Al final de esta memoria plantearemos que la introducción de las Civil Procedure Rules en
Inglaterra, a diferencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en España, significó un cambio
genuinamente ambicioso y decidido en esta materia, apostando por la intervención de oficio
del juez a través de nuevas instituciones procesales, pero aún más importante, mediante un
cambio cultural que, aun resistido, da señales de abarcar más objetivos que la mera resolución
de conflictos, legitimando la función pública de la justicia civil | es_ES |