Abstract | dc.description.abstract | Tradicionalmente, el derecho concursal constituye una respuesta para abordar el
problema de la empresa en crisis, por lo que –atendido el carácter colectivo que tal
situación representa para una sociedad– se han desarrollado soluciones que ponen su
énfasis en la supervivencia de dicha unidad económica y otras que prefieren su término a
efectos de intentar satisfacer a la mayor cantidad de acreedores, estos son, los procesos
de reorganización y liquidación de personas, respectivamente.
Así las cosas, en la Ley N° 20.720 que “Sustituye el régimen concursal vigente
por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el
rol de la Superintendencia del ramo” (“LNPC”), en el caso de los procesos de
liquidación, se establece una norma expresa que –recogiendo el carácter colectivo del
problema concursal– dispone la acumulación de los procesos contra el insolvente en un
único foro. Sin embargo, no existe la misma disposición para los procesos de
reorganización de personas, lo que se torna en un problema –según veremos– por cuanto
aquella situación justamente se traduce en desconocer el mentado carácter colectivo y
universal del concurso.
Por consiguiente, en el presente trabajo abordaremos aquella problemática, de
manera tal que –una vez formulado y examinado el problema tanto desde una
perspectiva doctrinaria como práctica– se desarrollen y propongan vías de solución al
mismo.
En síntesis, en el primer capítulo examinaremos brevemente la idea de
insolvencia, además de la regulación y los aspectos esenciales del procedimiento de
liquidación de la empresa deudora (“ED”).
En el segundo acápite, se revisarán sumariamente los elementos relevantes del
procedimiento de reorganización de la ED, especialmente en lo referente a los acuerdos
de reorganización judicial.
En un tercer capítulo, estudiaremos los principios que inspiran el derecho
concursal chileno, haciendo énfasis en los principios sustantivos de universalidad,
unidad e igualdad de los acreedores.
En la cuarta sección, se planteará la forma en la que se encuentra recogida la vis
attractiva concursal en sede de liquidación, y se delinearán las problemáticas que se
desprenden de la ausencia de una regulación de la misma especie en materia de
reorganización.
En la quinta sección de nuestro trabajo, se analizarán cuatro casos prácticos en
que se pueden observar las consecuencias jurídicas que conlleva omitir la unidad de foro
y la aplicación de las reglas de vis attractiva concursal en los procesos de
reorganización.
En un sexto acápite, se formularán distintas vías para enfrentar el problema
planteado, sea a través de otros institutos jurídico-procesales con miras a incardinar la
vis attractiva concursal, mediante la incorporación de una solución de lege ferenda o
por medio de la integración jurídica e interpretación de la LNPC.
Por último, se expondrán sumariamente las conclusiones a las que hemos
arribado a la luz del desarrollo de la presente investigación | es_ES |