Abstract | dc.description.abstract | En materia de responsabilidad civil por robos, hurtos y daños a vehículos no
existía en Chile una norma que regulara expresamente la responsabilidad de los
proveedores del servicio de estacionamiento. Frente a ese vacío normativo, los
tribunales de justicia construyeron paulatinamente, sobre la base de lo dispuesto en la
Ley Nº19.4961, un criterio uniforme sobre los alcances de las obligaciones que les
empecen a los proveedores en esta materia.
Sin embargo, por iniciativa de un grupo de parlamentarios, se tramitó y aprobó
la Ley Nº20.9672 que introdujo modificaciones a la Ley N°19.496 y que, en definitiva,
reguló expresamente los derechos de los consumidores en el contexto de los servicios
de estacionamiento.
Dentro de éstas modificaciones, se introdujo el artículo 15A Nº5, cuyo objetivo
era recoger el criterio que habían construido y venían aplicando los tribunales
superiores de justicia. Esta disposición señala que: “Los proveedores que ofrezcan
servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de
pago utilizado, se regirán por las siguientes reglas: 5. Si, con ocasión del servicio y
como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de
éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en estos, el proveedor del
servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no
obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas
generales de esta ley”,
De su atenta lectura no se desprende una conclusión inequívoca sobre el
alcance de la responsabilidad que le asigna la norma a los proveedores. En especial,
1 “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”.
2 “Regula el cobro de servicios de estacionamiento”.
se advierte que la incorporación de la expresión “falta de medidas de seguridad
adecuadas” supone una diferencia con el criterio de “efectividad de las medidas
implementadas” asentado anteriormente en la jurisprudencia de los tribunales
superiores de justicia.
Para una adecuada comprensión del problema, esta exposición se dividirá en
tres apartados. En el primero de ellos se examinará y analizará el criterio asentado por
la jurisprudencia para responder a la pregunta por la responsabilidad de los
proveedores del servicio de estacionamiento, en el contexto de la protección de los
derechos de los consumidores.
En su segundo capítulo, se analizará la modificación normativa que introdujo
la Ley Nº20.9673, especialmente sobre la base de los antecedentes que aporta de la
historia fidedigna de su establecimiento. Este apartado demostrará que la redacción de
la norma en comento podrá dar lugar a nuevas interpretaciones que posibilitarán
defensas de los proveedores que, hasta la dictación de la nueva ley, no prosperaron
ante los tribunales superiores de justicia.
Finalmente, en su tercer capítulo, este trabajo estudiará la noción de los
conceptos jurídicos y, especialmente, la de conceptos jurídicos indeterminados, para,
así, aproximarse a los efectos prácticos que podrán devenir de la incorporación del
concepto “adecuadas”, que difiere de la noción de “suficientes”, predominante antes
del cambio normativo en estudio | es_ES |