La prueba de las comunicaciones electrónicas en los procedimientos administrativos disciplinarios regidos por la ley 18.834
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Donoso Abarca, Lorena
Author
dc.contributor.author
Roco Lehyt, Cecilia
Admission date
dc.date.accessioned
2022-08-02T01:06:38Z
Available date
dc.date.available
2022-08-02T01:06:38Z
Publication date
dc.date.issued
2022
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/187123
Abstract
dc.description.abstract
El presente trabajo contiene los resultados de nuestra investigación sobre la admisibilidad de la
prueba consistente en comunicaciones electrónicas, en el procedimiento administrativo
disciplinario, regido por la Ley N°18.834, que “Aprueba Estatuto Administrativo”1
(en
adelante, “Estatuto Administrativo”).
En la primera parte analizamos la regulación de la prueba en el sumario e investigaciones
sumarias que dicha Ley ha regulado, y los aspectos que no aborda, debiéndose acudir
supletoriamente a la Ley N°19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado” (en
adelante “Ley N°19.880”).
A continuación, describimos la institución de la prueba ilícita y su aplicación en el
procedimiento administrativo disciplinario. Luego analizamos el principio de ponderación de
derechos, el que proveerá de una mirada más amplia respecto al problema de la admisibilidad
de la prueba.
Con estos antecedentes a la vista, se define los conceptos de “comunicación electrónica” y
“comunicación privada”, y su aplicación al contenido de la garantía establecida en el artículo
19 N°5 de la Constitución Política de la República vigente, identificando en qué consiste el
núcleo de dicho derecho y cómo la jurisprudencia nacional y extranjera lo ha desarrollado.
Asimismo, analizamos el contenido de la garantía reconocida en el numeral 19 N°4 de la Carta
Fundamental (“El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su
familia, y asimismo la protección de sus datos personales”). Esto nos permite luego realizar un
análisis sobre la prueba ilícita en cada caso concreto.
A partir de este marco conceptual abordaremos las preguntas de admisibilidad de la prueba
presentada tanto por una de las partes del proceso disciplinario como aquella presentada por el
Fiscal administrativo. En este sentido, respondemos la interrogante acerca de distintos casos prácticos, como la prueba presentada por un tercero a la comunicación, la prueba consistente en
publicaciones en redes sociales y la admisibilidad de la prueba obtenida subrepticiamente por
uno de los interlocutores. A este respecto, advertimos la falta de jurisprudencia uniforme a
nivel nacional y proponemos una solución acorde a nuestras garantías fundamentales y los
principios del debido proceso.
En el último capítulo, reflexionamos sobre la facultad de los Fiscales administrativos respecto a
acceder intrusivamente a las comunicaciones privadas de los funcionarios, poniendo especial
énfasis respecto a los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional en relación a las
medidas intrusivas de investigación y respecto a la posibilidad de considerar que los correos
electrónicos emanados desde una casilla de un servicio público constituyen información
pública.
En las conclusiones logramos dar respuesta a todas aquellas preguntas desarrolladas a lo largo
de este trabajo, pudiendo determinar claramente cómo se aplica el principio de la prueba ilícita
en el procedimiento administrativo disciplinario y los casos en que la prueba debe ser declarada
admisible, atendiendo a quién la presenta dentro del proceso y a la naturaleza de la
comunicación
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Universidad de Chile
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