Abstract | dc.description.abstract | Es un hecho innegable, el avance tecnológico de la especie humana en las últimas
décadas no tiene punto de comparación en nuestra historia. Esta marcha incesante no deja
indiferente a ningún área del saber humano, y en el campo de la bioingeniería, los avances
actuales son tan robustos como inciertos.
Fue en el año 2015 cuando el adelanto biotecnológico capaz de modificar el ADN de una
forma nunca antes vista, conocido como CRISPR/Cas 9 fue revelado al mundo, y con esto,
la comunidad científica entro en grandes debates al respecto, no solo dentro de la propia
área de la tecnología médica o la biología, sino que especialmente en discusiones
relacionadas al viejo amigo de Aristóteles, la ética. Sin contar los debates que hasta hoy
surgen al respecto y que ha sido la línea trazada a seguir, y adoptada en una suerte de
cooperación por la comunidad científica, como lo es la prudencia, siempre están presentes
en esta área problemas que antaño eran solo representados en la ciencia ficción, pero que
hoy, están a la vuelta de la esquina.
Como todas las cosas, no puede decirse que CRISPR/Cas 9 es bueno o malo per se, sino
que, como sucede con diversas cuestiones, como con la energía nuclear, es la intención y el
resultado que mediante el uso de esta guiada por una determinada voluntad, lo que termina
siendo juzgado y catalogado en este esquema dicotómico moral.
Es por esto, que, en el presente trabajo, se abordarán los principales problemas que suscita
esta área de la biotecnología en relación con conductas que pueden ser consideradas -o nodelictivas a la luz de las ciencias jurídicas penales, y que, como se argumentará a lo largo
de estas páginas, debería tener una regulación estatal específica al respecto en nuestro país,
ya que es un problema no contar con una regulación adecuada en esta materia, y peor aún,
con ninguna regulación, pues se generan vacíos legales y diversos problemas como lo son
la injusticia, desprotección y vulneración de derechos y garantías fundamentales, entre
otros.
Así, con todo, solo cabe hacer la prevención de que, ni se defenderá una prohibición y
penalización total, ni tampoco se defenderá un laissez faire científico, de lo que se trata
aquí es de encontrar el justo medio para establecer una regulación penal que ha sido considerada novedosa en todo el mundo, cuyo objetivo es proteger bienes jurídicos que
ayuden al libre desarrollo de la personalidad, en un estado de derecho democrático y social,
que sea competente respecto a lo que sus ciudadanos le exigen en pleno siglo XXI.
La forma de abordar este trabajo, esto, el orden a seguir para el desarrollo del mismo es el
siguiente:
Primero, veremos definiciones conceptuales básicas, para poder entrar a hablar con libertad
de los conceptos técnicos que la regulación supra gubernamental y española utilicen, y no
tener que dar una definición cada vez que se utilizan un término de las ciencias de la
biología.
Luego, veremos qué se ha dicho a nivel supra gubernamental por los organismos de
desarrollo y cooperación internacional más importantes, como lo son la Organización de las
Naciones Unidas, y la Organización Mundial de la salud, para luego examinar lo que ha
resuelto al respecto desde finales del siglo XX un ordenamiento en particular, la regulación
española, a efectos de contar con una referencia concreta.
En tercer lugar, analizaremos el estado del arte de la regulación nacional vigente y daremos,
una breve mirada a los anteproyectos de nuevo código penal que se han desarrollado en
nuestro país desde el año 2013.
Y, finalmente, se jugará a ser legislador, académico y abogado asesor para la puesta en
escena de la redacción esbozada de nuevo tipo penal y lo que esto conlleva, y como esta
propuesta se hizo de forma consistente atendiendo a la regulación supra gubernamental y
los posibles errores que encontramos en la regulación española | es_ES |