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Authordc.contributor.authorLepin Molina, Cristián
Admission datedc.date.accessioned2022-09-29T20:30:13Z
Available datedc.date.available2022-09-29T20:30:13Z
Publication datedc.date.issued2014
Cita de ítemdc.identifier.citationEn: Tunder, Susan ; Varas, Juan (coord.) Estudios de derecho civil IX : Jornadas Nacionales de Derecho Civil Valdivia, 2013. Santiago de Chile: Legal Publishing : Thomson Reuters, 2014. pp. 133-150 ISBN: 978-956-238-982-2es_ES
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/188265
Abstractdc.description.abstractLa Ley N° 20.680, de 21 de junio de 2013, que introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, representa un importante avance en materia de efectos de filiación, especialmente, en cuanto a la relación directa y regular. por primera vez se establece un concepto, se modifican las formas de atribución del derecho-deber y se regula un derecho de comunicación entre abuelos y nietos. No obstante los avances, falta todavía una regulación orgánica, que considere también las materias relacionadas con el cumplimiento de régimen, especialmente en lo referente al impedimento o incumplimiento del régimen comunicacional. Esta ley es fruto de dos iniciativas parlamentarias: Boletín N° 5917-178, que introduce modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integración del menor en el caso de que sus padres vivan separados, presentado el 12 de junio de 2008, y del Boletín N° 7007-18 que introduce modificaciones en el Código Civil, en relación al cuidado personal de los hijos, presentado el 29 de junio de 2010. En este trabajo nos importa analizar el concepto y extensión del derecho-deber de relación directa y regular entre el padre o madre que no vive con su hijo, las formas de atribución del derecho y los aspectos relacionados con el ejercicio del mismo, a la luz de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.680. Sin perjuicio de lo señalado, dada la incorporación del derecho de la relación entre abuelos y nietos (artículo 229-2 Código Civil) postulamos la creación de un derecho de visitas (de comunicación o contacto) distinto del derecho-deber de relación directa y regular.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherLegal Publishing : Thomson Reuterses_ES
Sourcedc.sourceEstudios de derecho civil IX : Jornadas Nacionales de Derecho Civil Valdivia, 2013es_ES
Títulodc.titleModificación relación directa y regular : ¿subsistencia del derecho de visitas?es_ES
Document typedc.typeCapítulo de libroes_ES
dc.description.versiondc.description.versionVersión publicada - versión final del editores_ES
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso a solo metadatoses_ES
Catalogueruchile.catalogadorejces_ES


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