La regulación de la ficha clínica se encuentra en el Código Sanitario, la ley 20.584 y el
Decreto N41, de 2012, que aprueba el reglamento sobre fichas clínicas.
Si bien la constitución garantiza a todas las personas la promoción, protección y
recuperación de la salud, y las normas sectoriales desarrollan de qué manera se dará
cumplimiento a este derecho, incluyendo el acceso a la información de salud por los
profesionales que participen directamente de la atención del paciente, la normativa no se
hace cargo de normar como se asegurará la disponibilidad de la información, especialmente
en relación a cómo se accederá a la información que consta en fichas clínicas almacenadas
en sistemas de distintos prestadores de salud. Esto ha impactado negativamente en la
manera en que se gestiona e interactúa la información clínica con el propósito de que esté
disponible cuándo y dónde se le necesita, generando efectos indeseados para todos los
actores del proceso asistencial, principalmente, pacientes, prestadores (públicos o
privados) y del Estado.
Como consecuencia adicional, los prestadores ven dificultada su labor en la relación de
acciones y prestaciones de salud, al no contar con la información necesaria para garantizar
la continuidad del cuidado del paciente. El sistema integrado de salud es más ineficiente, al
tener que repetir exámenes de laboratorio e imágenes que ya constan en sistemas de otros
prestadores y se generan, además, riesgos a la salud de las personas, al no ser factible
que el prestador verifique si los fármacos que prescribe tienen riesgo de efectos adversos
por interacciones con otros fármacos o condiciones preexistentes del paciente.
Todo lo anterior es un efecto directo que de la información precisa se encuentre disgregada
en los sistemas de distintos prestadores de salud, en formatos no consultables en línea o
no reutilizables
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