Valor probatorio de la expresión presunción fundada en el artículo 181 inciso 2 de la Ley de Tránsito
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Valenzuela Saldías, Jonatan
Author
dc.contributor.author
Huerta Torres, Jose Manuel
Admission date
dc.date.accessioned
2023-05-24T16:16:56Z
Available date
dc.date.available
2023-05-24T16:16:56Z
Publication date
dc.date.issued
2023
Identifier
dc.identifier.other
10.58011/dhxt-ky63
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/193752
Abstract
dc.description.abstract
Para hacer responsable a un conductor de los daños que produzca en su actuar, será necesario desplegar una actividad probatoria tendiente a dar por acreditado la existencia de una conducta culpable o dolosa que tenga una relación de causalidad con los daños provocados.
Dicho esto, un aspecto de la ley de tránsito que merece mucha atención es lo relacionado con la prueba de los elementos de la responsabilidad, en este sentido, me referiré a una cuestión muy específica, en concreto, al análisis de un apartado en particular de la legislación, el artículo 181 inciso 2 de la Ley de Tránsito, a fin de establecer el valor probatorio del informe SIAT.
De esta manera pretendo otorgar claridad a los operadores jurídicos a la hora de enfrentarse al informe SIAT, tanto a los litigantes, a efectos de entender que es lo que la ley señala efectivamente sobre el valor que tiene esta prueba, como para los jueces a la hora de tener que valorar la prueba
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Publisher
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Universidad de Chile
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Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States