Influencia del derecho internacional en la tipificación del delito especial de femicidio en Chile
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Nuño Balmaceda, Paula
Author
dc.contributor.author
Bassaletti Ugarte, Carla
Admission date
dc.date.accessioned
2023-10-05T00:27:33Z
Available date
dc.date.available
2023-10-05T00:27:33Z
Publication date
dc.date.issued
2022
Identifier
dc.identifier.other
10.58011/mtcq-e760
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/195937
Abstract
dc.description.abstract
La ley 21.212 de 2020 amplía el delito de femicidio en Chile. Transita de contemplar
únicamente el femicidio íntimo (exigía vínculo legal previo o actual para configurar el tipo) a una
normativa que además incluye las relaciones sentimentales o sexuales sin convivencia previas o
actuales (art. 390 bis), como los asesinatos a mujeres por motivos de género (art. 390 ter), además
de agravantes específicas (artículo 390 quáter), como la exclusión de la atenuante del artículo 11
N°5 del Código Penal (artículo 390 quinquines). Es este cambio legal, 10 años después de la
primera tipificación penal que tuvo lugar en nuestro país, lo que me motiva a indagar al respecto
y sobre aquello que se pueda vincular a él.
En primer lugar, se investigaron las distintas posturas conforme a la tipificación de
conductas de violencia contra la mujer. Luego, si independiente de estas visiones, asiste una
obligación para Chile de tipificar penalmente el femicidio y se analizó el posible problema de
inconstitucionalidad que dicha tipificación podría conllevar.
En segundo lugar, desde una perspectiva histórica del debate parlamentario, se observó
qué instrumentos del derecho internacional influyeron en los legisladores para llevar a cabo a
este necesario cambio legal. Luego, a partir de ese mismo análisis, se intentó una aproximación
crítica a la falta de importancia que se le otorgó en el debate parlamentario a aquellas sentencias
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que desarrollan el concepto de “investigación
especializada” que se debe llevar a cabo en este tipo de delitos, discusión que estuvo ausente, en
el debate parlamentario.
Finalmente, se desarrollan dos críticas de la normativa actual del femicidio. En primer
lugar, que la legislación no contempla la figura penal del suicidio femicida, y, en segundo lugar,
la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11
N°6 del Código Penal, y sus alcances respectivamente
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Universidad de Chile
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