La presente memoria tiene por objeto estudiar la problemática en torno a la falta de
una regulación adecuada respecto al vínculo entre los animales de compañía o “mascotas” y
las relaciones de familia. Actualmente, los animales de compañía mantienen una relación
afectiva significativa con los miembros de la familia a la que pertenecen. Paralelamente, las
relaciones familiares se han vuelto menos perdurables en el tiempo, repercutiendo esta
situación de forma directa en el devenir de estos animales, y con ello, en su bienestar. La
situación jurídica de los animales en nuestro ordenamiento se rige por la normativa del libro
II de nuestro Código Civil, que en su artículo 567 señala:
Artículo 567: Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose entre ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes),
sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
La disposición en comento, al considerar a los animales como cosas animadas,
implica que, desde la perspectiva civil, estos son susceptibles de dominio y, por lo tanto, su
dueño podría usar, gozar y disponer de ellos arbitrariamente, en concordancia con lo
establecido en el artículo 582 del Código Civil. Esto significa que, al enfrentarse a una
situación de quiebre, los animales recibirían el mismo tratamiento que el resto de las
propiedades de la familia. Lo anterior resulta inadecuado al considerar que los animales no
humanos son seres sintientes con intereses propios, por lo que, consideramos, se requiere
una regulación especial que tome en cuenta sus características inherentes, como la facultad
de establecer lazos emocionales con sus cuidadores o también el interés del animal en llevar
una buena vida
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