¿Cuán autónoma fue la Convención Constitucional? Lecciones para un posible nuevo órgano constituyente
Author
dc.contributor.author
Fuenzalida Cifuentes, Pablo
Author
dc.contributor.author
Sierra Iribarren, Lucas
Admission date
dc.date.accessioned
2024-01-22T20:16:34Z
Available date
dc.date.available
2024-01-22T20:16:34Z
Publication date
dc.date.issued
2022
Cita de ítem
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Puntos de Referencia N° 631, Noviembre 2022
es_ES
Identifier
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https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/197049
Abstract
dc.description.abstract
La idea de que la Convención Constitucional (CC) era “autónoma” acompañó como un
mantra el trabajo constituyente que se plebiscitó el pasado 4 de septiembre.
Ahora se está discutiendo cómo seguir con el impulso constituyente y la posibilidad de que
nuevamente lo lleve a cabo un órgano elegido al efecto es todavía grande. Por esto, a la hora
de diseñar este nuevo proceso, conviene tener presente el funcionamiento de la CC a la luz
de su proclamada autonomía.
Como la autonomía es un concepto relacional, este trabajo se concentra en las relaciones
que la CC tuvo con un conjunto de órganos del Estado que conformaron su ecosistema
institucional.
Dichos órganos son: el Congreso Nacional y el Presidente de la República como órganos
titulares de las potestades legislativa y constituyente, el Gobierno y su potestad administrativa, la Judicatura, la Contraloría General de la República y el Tribunal Calificador de
Elecciones.
¿Qué tan autónoma fue la CC en sus relaciones con dichos órganos? La respuesta a esta pregunta es variada. Fue bastante autónoma frente al Gobierno. Fue relativamente autónoma
frente a la Judicatura y a la Contraloría. Lo fue menos frente al Congreso y al Presidente de
la República como colegisladores, y al Tribunal Calificador de Elecciones.
Pensando en el futuro, hay algunas lecciones que entrega esta experiencia. En materia presupuestaria, por ejemplo, muestra que garantizar altos grados de autonomía fiscal a un nuevo
órgano es delicado y, a corto andar, genera la necesidad de mayor control. Es recomendable,
por tanto, definir este control desde el diseño original.
Otra lección es definir lo más detalladamente el estatuto de las y los integrantes del órgano
constituyente o, si se hace por remisión al estatuto parlamentario como se hizo con la CC,
esta remisión debe ser lo más completa posible.
Por último, la relación con la Judicatura debería diseñarse de un modo que impida el surgimiento de instancias judiciales paralelas al mecanismo de control judicial que especialmente
se contemple para el proceso.
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Centro de Estudios Públicos
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