Abstract | dc.description.abstract | La reserva de dominio es un pacto por el cual comprador y vendedor acuerdan que la propiedad sobre la cosa vendida no se transferirá sino hasta que el precio de venta se encuentra íntegramente pagado. A diferencia de lo que ocurre en otras latitudes, el grado de desarrollo de la figura en Chile es prácticamente nulo.
La tesis que este trabajo se propone defender es que el escaso desarrollo de la reserva de dominio tiene su origen en una circunstancia contingente y circunstancial: el estancamiento -infundado e improductivo- de la reflexión doctrinal en torno a la pregunta por la eficacia de la institución.
A partir de los lineamientos trazados por los principales tratadistas del siglo XX y en base a argumentos reproducidos de forma mecánica, la discusión ha quedado circunscrita a determinar si bajo el articulado vigente del Código Civil la reserva de dominio es o no eficaz. La doctrina mayoritaria se inclina por lo segundo, mientras que las voces dirimentes intentan refutar su postura en la misma clave argumentativa.
Con la finalidad de evidenciar el estancamiento reflexivo, se recapitulan las principales deliberaciones vertidas en Chile sobre la institución. Luego, para dar cuenta de la improductividad del estancamiento, se presenta de forma sucinta el grado de desarrollo de la institución en el ordenamiento jurídico alemán; prueba empírica de su potencial en el marco del tráfico comercial, que nosotros hemos desaprovechado. Por último, se presentan argumentos que demuestran la debilidad de la tesis de la ineficacia, para evidenciar que el estancamiento resulta infundado y obedece a un respeto reverencial de la postura tradicional antes que a razones sustantivas.
Sin pretender una solución definitiva a las discusiones pendientes sobre la utilidad, trascendencia, virtudes y riesgos del empleo de la reserva de dominio, mi trabajo busca ser una interpelación para catalizar de una buena vez un debate relegado al olvido | es_ES |