Artículo 268 septies inciso primero del Código Penal: los límites de su punibilidad a la luz de la teoría del delito
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Contreras Chaimovich, Lautaro
Author
dc.contributor.author
Pesce Peña, Dante
Author
dc.contributor.author
Vallejos Rocco, Rodrigo
Admission date
dc.date.accessioned
2024-06-17T13:53:11Z
Available date
dc.date.available
2024-06-17T13:53:11Z
Publication date
dc.date.issued
2024
Identifier
dc.identifier.other
10.58011/7fz1-fg88
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/199124
Abstract
dc.description.abstract
El 30 de enero de 2020 entró en vigencia la Ley N.º 21.208 que “Modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica”. Esta ley contiene un artículo único integrado por cuatro numerales, en los que se introducen nuevos preceptos a los títulos sexto y noveno del Libro Segundo del Código Penal.
El objeto de investigación de esta memoria es el inciso primero del nuevo artículo 268 septies introducido en el número 1 de la ley anteriormente referida, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 268 septies.- El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.
Este inciso sanciona diferentes modalidades de interrupciones completas a la circulación de personas o vehículos en la vía pública. En primer lugar, tipifica las interrupciones realizadas mediante violencia o intimidación en las personas, en segundo lugar, las interrupciones efectuadas mediante la instalación de obstáculos, y finalmente, castiga las interrupciones ejecutadas mediante la interposición de vehículos. Al comienzo de este precepto se dispone que las dos primeras formas de comisión de este ilícito serán punibles en tanto carezcan de autorización. Esta investigación analizará las tres conductas descritas en el referido inciso
es_ES
Lenguage
dc.language.iso
es
es_ES
Publisher
dc.publisher
Universidad de Chile
es_ES
Type of license
dc.rights
Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States