Show simple item record

Professor Advisordc.contributor.advisorContreras Chaimovich, Lautaro
Authordc.contributor.authorPesce Peña, Dante
Authordc.contributor.authorVallejos Rocco, Rodrigo
Admission datedc.date.accessioned2024-06-17T13:53:11Z
Available datedc.date.available2024-06-17T13:53:11Z
Publication datedc.date.issued2024
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/199124
Abstractdc.description.abstractEl 30 de enero de 2020 entró en vigencia la Ley N.º 21.208 que “Modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica”. Esta ley contiene un artículo único integrado por cuatro numerales, en los que se introducen nuevos preceptos a los títulos sexto y noveno del Libro Segundo del Código Penal. El objeto de investigación de esta memoria es el inciso primero del nuevo artículo 268 septies introducido en el número 1 de la ley anteriormente referida, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 268 septies.- El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”. Este inciso sanciona diferentes modalidades de interrupciones completas a la circulación de personas o vehículos en la vía pública. En primer lugar, tipifica las interrupciones realizadas mediante violencia o intimidación en las personas, en segundo lugar, las interrupciones efectuadas mediante la instalación de obstáculos, y finalmente, castiga las interrupciones ejecutadas mediante la interposición de vehículos. Al comienzo de este precepto se dispone que las dos primeras formas de comisión de este ilícito serán punibles en tanto carezcan de autorización. Esta investigación analizará las tres conductas descritas en el referido incisoes_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
Keywordsdc.subjectDerecho penales_ES
Keywordsdc.subjectCriminalización de la protestaes_ES
Keywordsdc.subjectBarricadases_ES
Keywordsdc.subjectDerecho a la manifestaciónes_ES
Keywordsdc.subjectDerecho a la protestaes_ES
Títulodc.titleArtículo 268 septies inciso primero del Código Penal: los límites de su punibilidad a la luz de la teoría del delitoes_ES
Document typedc.typeTesises_ES
dc.description.versiondc.description.versionVersión original del autores_ES
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso abiertoes_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Ciencias Penaleses_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES
uchile.carrerauchile.carreraDerechoes_ES
uchile.gradoacademicouchile.gradoacademicoLicenciadoes_ES
uchile.notadetesisuchile.notadetesisMemoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES


Files in this item

Icon

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States
Except where otherwise noted, this item's license is described as Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States