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Professor Advisordc.contributor.advisorLizama Portal, Luis
Authordc.contributor.authorInostroza Recabarren, Sebastián
Admission datedc.date.accessioned2024-06-21T14:05:41Z
Available datedc.date.available2024-06-21T14:05:41Z
Publication datedc.date.issued2024
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/199265
Abstractdc.description.abstractEl presente trabajo de memoria tiene como objetivo realizar un análisis dogmático de las principales innovaciones y los efectos laborales que tendrán para los trabajadores de plataformas digitales (en adelante, TPD) la implementación de dos nuevas leyes recientemente dictadas; la ley 21.431 que regula el contrato de trabajadores de empresas de Plataformas Digitales de Servicios (en adelante, EPDS); y la ley 21.553 que regula a las Empresas de Aplicaciones de Transporte Remunerado de Pasajeros (en adelante EAT) y los servicios que a través de ellas se presten. En concreto, con el objetivo de focalizar el análisis propuesto, nos referiremos particularmente a los efectos que estas dos nuevas leyes tendrán para los TPD que se dedican a realizar servicios de transporte menor de pasajeros mediante la aplicación de Uber. En primer lugar, a modo de introducción, nos referiremos a los nuevos desafíos que plantea para el Derecho del Trabajo la irrupción de las nuevas tecnologías, haciendo especial énfasis en el creciente desarrollo de las plataformas digitales que hicieron posible el surgimiento de este nuevo tipo especial de trabajadores. Luego, en el primer capítulo, nos centraremos en delimitar y precisar el concepto de economía colaborativa, modelo económico que suele asociarse a la plataforma digital de servicios de Uber, en nuestra opinión de forma errada o, a lo menos, poco precisa. Para demostrar aquello nos centraremos en establecer los aspectos que creemos que son esenciales para afirmar que estamos ante una economía colaborativa y los compararemos con las características propias del funcionamiento de la plataforma digital Uber para sostener que no se ajusta a aquellos parámetros y que, en realidad, es más adecuado y preciso referirnos a ella como una empresa que opera conforme al sistema de economía bajo demanda. Por último, nos referiremos a la principal discusión que da origen el surgimiento de este nuevo tipo de trabajadores, a saber, cuáles son los límites de las fronteras del Derecho del Trabajo y, de forma más concreta, si estos trabajadores deberían ser considerados o no como trabajadores dependientes. Para ello nos detendremos principalmente en el análisis respecto al elemento esencial para calificar una relación laboral, esto es, la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. En este punto nos haremos cargo de defender la posición argumentativa de que este tipo de trabajadores debería ser considerado como trabajadores dependientes, haciendo alusión a diferentes manifestaciones e indicios de laboralidad que creemos que se encuentran presentes en el vínculo contractual que sostienen los conductores con la empresa dueña de la plataforma digital, en este caso, Uber. En el segundo capítulo de esta memoria nuestro objetivo primordial es realizar un análisis dogmático de las dos nuevas leyes que regulan esta actividad; la ley N° 21.431 y la ley N° 21.553, publicadas el 11 de marzo de 2022 y el 19 de abril de 2023, respectivamente. Para comenzar abordaremos los antecedentes que hicieron imperante la regulación respecto esta nueva forma de trabajo y, luego, analizaremos la historia legislativa de ambas leyes teniendo en consideración los diferentes proyectos de ley presentados sobre la materia y la discusión legislativa que dio origen al contenido final de cada una de ellas, para poder comprender correctamente el sentido y el espíritu de cada ley en específico. Teniendo lo anterior en consideración, por último, analizaremos el contenido esencial de ambas leyes, poniendo en relieve sus principales innovaciones y aportes, así como también las criticas que en nuestra opinión se les puede formular. Dentro de nuestro análisis pondremos especial énfasis a los principales efectos prácticos que creemos que estas dos nuevas leyes pueden ocasionar para los TPD que prestan servicios de transporte a través de la plataforma virtual de Uber y evaluaremos si, en definitiva, estas cumplen con otorgar una debida protección a los mismos, que es donde creemos que debe estar puesto el foco principales_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
Títulodc.titleAnálisis dogmático sobre las leyes 21.431 y 21.553 y sus efectos laborales para los trabajadores que prestan servicios de transporte a través de la plataforma virtual de Uberes_ES
Document typedc.typeTesises_ES
dc.description.versiondc.description.versionVersión original del autores_ES
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso abiertoes_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Sociales_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES
uchile.carrerauchile.carreraDerechoes_ES
uchile.gradoacademicouchile.gradoacademicoLicenciadoes_ES
uchile.notadetesisuchile.notadetesisMemoria para optar al grado de Licenciado(a) en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES


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