La prueba de la peligrosidad en el procedimiento de medidas de seguridad del enajenado mental
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Vera Sánchez, Juan Sebastián
Author
dc.contributor.author
Moreno Serey, Estela María
Admission date
dc.date.accessioned
2024-07-04T20:46:37Z
Available date
dc.date.available
2024-07-04T20:46:37Z
Publication date
dc.date.issued
2024
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/199452
Abstract
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El mal llamado loco o demente, es un ser invisibilizado por la sociedad e históricamente segregado y estigmatizado. En razón de lo anterior, no es de extrañarse que el procedimiento de medidas de seguridad aplicable a enajenados mentales presente una regulación tan deficiente y a su vez una escasa preocupación doctrinaria.
Para la imposición de una medida de seguridad se deben acreditar los siguientes supuestos: haber cometido un hecho típico y antijurídico; ser declarado inimputable conforme al eximente de responsabilidad del artículo 10 N°1 del CP; y la existencia de antecedentes calificados que permitan presumir que atentará contra sí mismo o contra terceros. Este último requisito, es entendido doctrinariamente como peligrosidad, y es problemático en cuánto a su contenido y naturaleza probabilística.
Si se tiene en cuenta que la imposición de la medidas de custodia y tratamiento o internación en un establecimiento psiquiátrico implican una restricción o privación de la libertad personal del individuo, cabe preguntarse cómo los jueces prueban que un sujeto es peligroso en ausencia de parámetros y requisitos que faciliten su determinación, y a su vez, es necesario esclarecer si las reglas generales sobre la prueba son o no aplicables para estos efectos
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Publisher
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Universidad de Chile
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Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States