Las sociedades de · hecho, no han sido tratadas con detenimiento por la doctrina, seguramente debido a que se. parte· del supuesto de que ellas son una deformación o casi un fenómeno patológico en el derecho societario. Tal es así que los tratadistas y la jurisprudencia vacilan en reconocer la existencia de estas sociedades. A pesar que los estudiosos del derecho comercial están convencidos de que en esta disciplina jurídica los sucesos de la realidad se imponen al mismo texto legal, no deja de resultar engorrosa la presencia de sujetos capaces· de comerciar, pero que han surgido al margen de la regulación legal y que, existe producen consecuencias, etc., y a las que además no ha resultado fácil someter a las normas establecidas para las sociedades en lo que se refiere a sus requisitos de constitución publicidad, control, tiempo de duración ni contabilidad. Es por esto que nuestro legislador, reconociendo los inconvenientes generados, ha dictado la ley N° 19.499 publicada en el Diario Oficial el día 11 de Abril del presente año, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de· sociedades modificando el Código de Comercio y otros cuerpos legales, introduciendo importantes reformas en lo que dice relación con las sociedades de hecho.
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