El sistema jurídico romano dividía el Derecho en dos
grandes campos: el Derecho Público, referido a los organismos y
entidades internas de la comunidad y a sus relaciones con los
dioses,
misma;
con otros Estados y con los miembros de la comunidad
y el Derecho Priva do, que comprendía los organismos
referentes a la situación jurídica de los particulares que
formaban parte de la comunidad y a las relaciones entre unos y
otros, que eran reguladas y determinadas por la misma comunidad.
Para el jurisconsulto Ulpiano el ius publicum regula las
relaciones políticas, los fines que el Estado debe alcanzar en
tanto el ius privatum regula las relaciones entre los ciudadanos
privados, fija condiciones y limites en el interés de los particulares.
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