Universidad de Chile, Facultad de Leyes y Ciencias Políticas y Sociales
es_ES
Author
dc.contributor.author
Apolonio Rodríguez, Elba
Admission date
dc.date.accessioned
2024-08-22T01:16:04Z
Available date
dc.date.available
2024-08-22T01:16:04Z
Publication date
dc.date.issued
1928
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/200421
Abstract
dc.description.abstract
ALIMENTOS, de alimentum, ab alere, nutrir en
sentido recto, significa las cosas que sirven para
sustentar el cuerpo; en el lenguaje jurídico se usa
para significar lo que se da a una persona para
atender a su subsistencia.
La palabra subsistencia, significa el conjunto
de medios necesarios para la vida humana. El legislador
no ha restringido su significado a lo que
podemos llamar extrictamente gasto de alimentación;
sino que toma en consideración las exigencias,
de habitación, vestuario y aún, en caso de
enfermedad, la asistencia médica. Y también comprende
la obligación de proporcionar al alimentario
la enseñanza primaria y la de alguna profesión u
oficio cuando éste sea menor de veinticinco años.
Los alimentos constituyen una forma espacial
de asistencia; asistencia a la que tiene derecho
toda persona para conservar la vida.
es_ES
Lenguage
dc.language.iso
es
es_ES
Publisher
dc.publisher
Universidad de Chile
es_ES
Type of license
dc.rights
Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States