La herencia adyacente como, como toda institución de derecho romano esta circunscrita y limitada, en su conocimiento, a los que las fuentes nos digan al respecto. En ellas nos encontramos un todo conocido que no presenta mayores dificultades ni lagunas. Solo posteriormente , con los interpretes, encontramos dificultades casi insalvables provocadas por el afán de formalizar o construir sobre este instituto doctrinas jurídicas generales. Los autores están acordes en que los romanos Jamás pretendieron eso y, muy por el
contrario todo el sistema jurídico, que dice relación con la herencia yacente, es la expresión de hábiles e inteligentes construcciones para resolver problemas puntuales, que de la contingencia o necesidad del caso particular se eleva a un criterio jurídico ,que se aplicara con mayor o menor rigidez, a las mismas situaciones futuras sin que por ella se manifieste un formalismo rígido, pétreo, que pueda impedir la innovación siempre acertada del Preto, buscando mas que la justicia la equidad.
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