La ley 19 .223, publicada en el Diario Oficial del 7 de junio de 1993, que
tipifica figuras penales relativas a la informática, es el primer cuerpo legal
chileno concerniente a dicha materia. Esta normativa es el producto de
una prolongada discusión, mantenida durante casi dos años en el
Parlamento, acerca de la forma de hacer frente a eventuales conductas
lesivas asociadas a los medios informáticos.
Necesario es, desde un principio, hacer claridad respecto del hecho que la
referida ley no rige sólo para los sistemas informáticos automatizados o de
carácter computacional, como pudiera pensarse, sino que también puede
aplicarse a los sistemas de tipo manual. No obstante, es claro y evidente
que la motivación fundamental de esta ley, sino exclusiva, se encuentra en
el explosivo desarrollo de los sistemas informáticos computarizados, su
incorporación masiva en todos los ámbitos del quehacer nacional y la
observación de la gran peligrosidad social que acarrean tanto las
acciones que hacen mal uso de tales medios como de aquellas que
atentan en contra de los mismos.
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