Normalmente, la relación procesal se constituye entre ambas partes presentes en el lugar del juicio o en otro lugar del territorio de la Republica lo que facilita la práctica de las notificaciones y de las demás diligencias, tramites y actuaciones del proceso. Empero, la circunstancia de que la persona a quien se pretende demandar se ausente del lugar cuyo tribunal es competente para el conocimiento del juicio e incluso se ausente del territorio de la Republica no significa de manera alguna que no puedan deducirse las acciones que sean procedentes, porque si así fuese, bastaría el fácil amitrio para burlar la acción de la justicia.
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