Las sociedades de hecho no han sido tratadas con detenimiento por la doctrina,
seguramente debido a que se parte del supuesto de que ellas son una deformación o casi
un fenómeno patológico en el derecho societario. Tal es así que los tratadistas y la
jurisprudencia vacilan en reconocer la existencia de estas sociedades.
A pesar que los estudiosos del derecho comercial están convencidos de que en esta
disciplina jurídica los sucesos de la realidad se imponen al mismo texto legal, no deja de
resultar engorrosa la presencia de sujetos capaces de comerciar, pero que han surgido al
margen de la regulación legal y que existen, producen consecuencias, etc., y a las que
además, no ha resultado fácil someter a las normas establecidas para las sociedades en lo
que se refiere a sus requisitos de constitución, publicidad, control, tiempo de duración ni
contabilidad.
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