La generalidad de los delitos que la Ley Sobre
Abusos de Publicidad sanciona, no difieren substancialmente
de aquellos castigados en el Código Penal, y, salvo aquellos
que son propios de los medios publicitarios en cuanto
agente, fácilmente se podrían pesquisar actuando sólo sobre
la base de esta normativa, sin necesidad de recurrir a la
ley especial. Tal es el caso, por ejemplo, de los delitos como
la injuria y la calumnia, los ultrajes a las buenas costumbres
y en general de aquellos cuyo objeto es sancionar conductas
atentatorias a ciertos aspectos del honor de las personas,
la moralidad pública o el interés social.
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