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Professor Advisordc.contributor.advisorOvalle Madrid, Germán
Authordc.contributor.authorGarrido Carrasco, Alonso Andrés
Admission datedc.date.accessioned2024-09-24T01:30:02Z
Available datedc.date.available2024-09-24T01:30:02Z
Publication datedc.date.issued2024
Identifierdc.identifier.other10.58011/49mc-f857
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/201107
Abstractdc.description.abstractLa presente memoria tiene por objeto realizar un análisis crítico de la conducta típica del inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, figura denominada como robo por sorpresa y, con ello, determinar si es correcta su consideración como una hipótesis propia de robo. Para ello, se hará una revisión histórica de su establecimiento en nuestra legislación penal, desde la creación del tipo por la Ley Nº11.625 de 1954 hasta la actualidad. Lo anterior permite advertir que, desde su origen, el robo por sorpresa fue concebido como un caso de hurto, pero que por razones de política criminal fue asimilado al robo. Asimismo, se observarán comparativamente las figuras de hurto y robo, como delitos que comparten una estructura típica común, pero que son claramente distinguibles entre sí. La finalidad de esta comparación es asentar la idea de que, mientras el robo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que su comisión representa una lesión a la libertad personal, vida, integridad física, libertad de desplazamiento, libertad sexual y propiedad de las personas, el hurto atenta únicamente contra el bien jurídico propiedad. Como resultado de este ejercicio, se podrá establecer una relación clara entre, por un lado, el robo por sorpresa con el robo con violencia, y por otra, entre el robo por sorpresa y el hurto. Finalmente, se concluye que el denominado robo por sorpresa no corresponde propiamente a un robo, por carecer sus formas de comisión de la intimidación o violencia en las personas que caracterizan a este delito. En lugar de ello, se propone la categorización del robo por sorpresa como un delito de hurto, siendo en consecuencia necesaria su derogación en la formulación actual, por carecer de fundamentos que permitan la subsistencia del tipo penal como una figura especial dentro del ordenamiento jurídico penales_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
Keywordsdc.subjectRobo por sorpresaes_ES
Keywordsdc.subjectHurtoes_ES
Títulodc.titleEl robo por sorpresa como hurtoes_ES
Document typedc.typeTesises_ES
dc.description.versiondc.description.versionVersión original del autores_ES
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso abiertoes_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Ciencias Penaleses_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES
uchile.carrerauchile.carreraDerechoes_ES
uchile.gradoacademicouchile.gradoacademicoLicenciadoes_ES
uchile.notadetesisuchile.notadetesisMemoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES


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