Toda obligación que se contrae, coloca al deudor
en la necesidad jurídica de efectuar la prestación
que constituye su objeto, en la época y de la manera
convenida. Tal principio ha sido universalmente
aceptado por las diversas legislaciones, ya que
no podría dejarse entregada a la sola voluntad del
deudor la posibilidad de eludir su cumplimiento,
o, lo que es lo mismo, hacer ilusorio el compromiso
válidamente contraído por el obligado. La obligación,
en ciertos casos, puede quedar incumplida
por causas dependientes de un hecho del deudor, o
por causas independientes de este hecho. Dicho
incumplimiento, a su vez, puede ser total o parcial,
o revestir cierto modo como es el retardo.
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