A juzgar por la dedicación que le ha dispensado
la doctrina europea (1) y por su previsión y tratamiento
en diversos instrumentos internacionales, la relativa a
las tutelas es, sin duda, una materia que ofrece insospechado interés en nuestra disciplina tanto desde el punto
de vista teórico como en sus proyecciones prácticas.
Paralela a esta preocupación doctrinal ha sido
la obra de las Conferencias de La Haya en cuyas discusiones y debates prevaleció el criterio de la escuela Italiana Moderna de Mencini, basada en el principio de la nacionalidad (2). En efecto, en la Tercera Conferencia de
La Haya, que tuvo lugar en 1900, se firmó con fecha 12 de
Junio de 1902 una Convención sobre Tutela de Menores que
fue completada posteriormente en la Cuarta Conferencia celebrada en 1904 con la Convención del 17 de Julio de 1905
sobre Guarda de Nayores.
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