Una de las principales obligaciones que impone
la ley a todo comerciante, es la de llevar libros
para su contabilidad y correspondencia, reglamentando
la manera de hacerlo, y sancionando la falta
de cumplimiento de tal obligación.
Antes de que la ley prescribiera la obligación de
llevar libros de contabilidad, en la práctica comercial
era corriente el uso de ellos, de tal manera, que
el legislador no ha hecho otra cosa que sancionar
un hábito comercial, estatuyendo los libros que
cada comerciante debe llevar y la forma en que deben
hacerse las anotaciones en ellos. Con esto no
sólo se beneficia el propio comerciante, sino también
el comercio en general, y de este modo un
asunto que era de orden privado, se ha convertido
en una cuestión de orden público, porque tiende a
dar mayores garantías a las transacciones mercantiles,
que deben inspirarse en la confianza y buena
fe de los comerciantes.
De lo anterior fluye que la obligación del comerciante
de llevar libros, es correlativa al derecho de
terceros, interesados en conocer la historia de la
vida mercantil de aquel. Y por esto, es evidente que
tales actos han de constituir el objeto primordial
de la contabilidad. En ella, sólo será obligatorio
anotar los actos de comercio, como ser la compra
venta permuta, comisión, transporte, seguro, la
cuenta corriente, etc.; y a cada comerciante que se
dedique a un ramo especial, le será obligatorio’
llevar la correspondiente contabilidad para sus actos
de comercio
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