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Professor Advisordc.contributor.advisorContreras, Lautaro
Authordc.contributor.authorEcheverría Bayer, Milena
Admission datedc.date.accessioned2024-12-29T13:50:59Z
Available datedc.date.available2024-12-29T13:50:59Z
Publication datedc.date.issued2024
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/202495
Abstractdc.description.abstractRespecto a la imprescriptibilidad de los delitos sexuales ha surgido diversas posiciones, ello porque hay parte de la doctrina que concibe la prescripción como una “garantía ciudadana”3 y que pasar por sobre ella significaría una extralimitación del poder punitivo del Estado. También, se entiende que la prescripción cumple una función en relación con el proceso mismo, ya que, con el pasar de los años la recolección de pruebas se vuelve cada vez compleja, lo que podría acarrear un proceso que siquiera se sostendría al carecer de evidencia suficiente que acredite el hecho en cuestión y, en esta misma línea, se considera que esta situación puede llevar a una mayor posibilidad de cometer errores judiciales, debilitando así, el principio de certeza jurídica. Frente a esto la pregunta es ¿qué pasa con alguien que no estuvo objetivamente en condiciones de ejercer su derecho a denunciar? De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización por violencia intrafamiliar y delitos sexuales realizada el 2012, un 87% de los agresores son hombres y la mayoría son conocidos (46%) o familiares (40%) de personas cercanas a la víctima. Entre los conocidos, la mayoría son compañeros de colegio, amigos o vecinos4. Estos resultados evidencian que generalmente los abusos se dan en espacios de confianza donde existen vínculos comunes en los que víctima y victimario se encuentran, el problema de lo anterior es que permite, en primer lugar, utilizar dichos vínculos para coaccionar a la víctima evitando que exteriorice la situación de abuso y, segundo, que los abusos sean reiterativos. Por lo tanto, hay que considerar que un niño o niña que sufre abusos necesita para poder denunciar, como primera medida, poder desmarcarse de ese espacio compartido con su abusador. Posterior a esto, es necesario que la víctima racionalice la experiencia, elabore un relato y decida ejercer la acción penal, y ese testimonio y denuncia en la inmensa mayoría de los casos sólo es posible tras un proceso terapéutico y una elaboración del trauma experimentado en la infancia. A raíz de lo esto el año 2019 se aprueba la Ley 21.160 la cual decreta imprescriptible los delitos sexuales cometidos contra menores de edad agregando una norma especial en el artículo 94 bis al Código Penales_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
Títulodc.titleAnálisis del artículo 94 bis del Código Penal: prescripción y delitos sexualeses_ES
Document typedc.typeTesises_ES
dc.description.versiondc.description.versionVersión original del autores_ES
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso abiertoes_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Ciencias Penaleses_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES
uchile.carrerauchile.carreraDerechoes_ES
uchile.gradoacademicouchile.gradoacademicoLicenciadoes_ES
uchile.notadetesisuchile.notadetesisMemoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES


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