Abstract | dc.description.abstract | Nuestra legislación reconoce, sin distinguir periodos etarios, que los derechos de las personas en la atención de salud mental deben contar con protección, consagrando especialmente los derechos de aquellos sujetos con discapacidad psíquica o intelectual y de los usuarios(as) de los servicios de salud mental.
Al respecto, nos resulta particularmente interesante centrar nuestro estudio sobre esta materia en personas mayores, debido a las condiciones propias de salud que en ocasiones deben afrontar a su edad y a la escasa investigación que existe sobre el particular.
En este contexto, estudiaremos la hospitalización psiquiátrica involuntaria y las internaciones en ELEAM, teniendo como premisa que nuestro ordenamiento jurídico no establece los mecanismos mediante los cuales se consultará o recabará la opinión de las personas mayores sujetos de estas medidas, ni determina cómo se pondera o qué valor se da a su voluntad en tales circunstancias, lo que sin lugar a dudas hoy por hoy conlleva un problema de trascendencia jurídica que debe ser tratado, pues implicaría que ni siquiera estaría garantizado el derecho a ser oído.
Cobra relevancia entonces, conocer las circunstancias en que se desenvuelven las personas mayores, lo que nos llevará, por ejemplo, a referirnos al “Edadismo” que es el nombre que se ha dado a la discriminación en virtud de la edad con la que se busca encasillar y separar a las personas de una forma dañina, desventajosa o injusta, y que desgasta o perjudica el apoyo entre las diversas generaciones (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 2021, p. 2).
De igual forma, examinaremos los principios que inspiran la normativa internacional en la materia y el marco conceptual que nos permitirá introducirnos dentro de nuestro trabajo con mayor claridad al tema de investigación., en la que nos circunscribiremos, en definitiva, a conocer, por una parte, la articulación de estas hospitalizaciones e internaciones, analizar cuál es la consideración que se da a la voluntad de las personas mayores frente a la imposición de tales medidas y, por otra parte, a determinar cuál es la valoración que, en nuestra opinión, debería darse a la manifestación de voluntad de quienes estimamos que siempre deberían tener garantizado su derecho a ser oído | es_ES |