Abstract | dc.description.abstract | Ya en esta etapa de final de la realización del Magister en Derecho con Menciones, que imparte esta distinguida casa de estudios, vengo en plantarme una interrogante respecto a la aplicación de la teoría de los actos propios, que será resuelta bajo la modalidad de AFE, en relación con el deber de la Administración de efectuar el cobro de las multas generadas a raíz de incumplimientos contractuales, para poder acceder de esta manera al grado académico de Magister1.
El tema escogido me parece del todo relevante atendido la multiplicidad de actuaciones en que interviene la Administración del Estado contratando con particulares, en el escenario de la contratación administrativa, entendiendo no solo la necesidad de garantizar los derechos de estos particulares que intervienen, sino también la importancia de realizar un efectivo resguardo del patrimonio fiscal y los juicios de cuentas asociados, en caso de que aquello no se produzca.
Al respecto, de modo preliminar podemos señalar que existen diversos fallos y jurisprudencia administrativa, en que se aplica la teoría ya mencionada, en diversas materias, no solo la administrativa, pudiendo mencionar a modo ejemplar en el ámbito laboral, procesal civil, civil, etc.
Por lo anterior, resulta de utilidad analizar la aplicación de la teoría en materias relacionadas con el cobro de multas, asociándola a principios de general aplicación como lo son la buena fe en materia contractual, la igualdad entre los contratantes, la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la confianza que debe existir entre los obligados, entre otros | es_ES |