Pocos delitos hay en nuestro Código Penal peor configurados que el delito de abusos deshonestos de que trata el articulo 366. Las dificultades que presente una correcta delimitación del tipo son considerables y producen en el intérprete un conjunto de dudas que lo tornan escéptico respecto a una solución completa y satisfactoria". Con estas expresivas palabras inicia el profesor Eduardo Novoa su interesante trabajo sobre el concepto de abusos deshonestos. En efecto, pocos delitos hay en que la denominación misma sea tan vaga; el bien jurídico protegido, tan difícil de señalar y los elementos del "tipo" tan poco precisos. Su configuración y sus relaciones con los demás delitos han producido vacilaciones en la doctrina y jurisprudencia, llegando, en más de una oportunidad, a conclusiones confusas y contradictorias. Nuestra Memoria sólo tiene por objeto una labor de interpretación. No perseguimos con ella trazar las líneas con las que se debería configurar el delito en una futura reforma legislativa. Intentamos solamente penetrar, con los medios que nos ofrece la dogmática penal, en el sistema del Código; vencer las dificultades que presenta la interpretaci6n del actual artículo 366 (bien o mal configurado); y lograr una solución si no completa y satisfactoria, al menos armónica respecto a las distintas hipótesis del precepto mismo y en relación con los demás artículos que configuran el sistema de los delitos sexuales.
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