| Abstract | dc.description.abstract | La preocupación primera que surge sobre el derecho orgánico de la quiebra dice relación con el poco desarrollo doctrinario a nivel nacional que al respecto existe. En efecto, sólo un libro se ha dedicado completamente al tema, que es el libro del profesor Oscar Torres, titulado: “Los órganos de la quiebra”. A ello, debemos sumar algunas tesis que se refieren a materias vinculadas a los órganos de la quiebra, pero que no lo tratan en su generalidad, sino que parcialmente. Este escenario no nos debe sorprender, y más aún en Chile, en donde el desarrollo dogmático del derecho ha quedado atrás en relación con lo que ocurre en el derecho comparado. En definitiva debemos concluir que el desarrollo doctrinal en materia de derecho mercantil es escaso, experiencia que se comparte en especial en el derecho concursal.
Constatando lo anterior, pretendemos humildemente contribuir al desarrollo de este aspecto del derecho concursal, referido como ya lo hemos indicado, al derecho orgánico de la quiebra. El primer objetivo, es en consecuencia, incorporar raciocinio jurídico a una discusión académica que se encuentra dormida.
Asimismo, surge una segunda problemática, que quizás sea un desafío docente, práctico y académico más que una problemática en sí, se refiere a la innovación y nuevas reformas que se han introducido por parte del legislador en la regulación de la Quiebra. Sea pretendido reforzar el sistema privado de administración de quiebras, por medio de la dictación de la Ley N ° 20.004, que establece normas sobre fortalecimiento de la transparencia en la administración de la quiebra, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2005, no establece un cambio general en el sistema de Quiebras, sino que reafirma el sistema privatista existente, introduciéndole modificaciones en todos aquellos aspectos que habían demostrado ser deficitarios en la práctica durante más de veinte años desde la entrada en vigencia de la Ley N ° 18.175. En muchos aspectos, la mencionada ley no hace más que incorporar criterios jurisprudenciales que ya se habían afianzado en nuestros tribunales, en cambio en otros, se introdujeron reformas que implican nuevos tratamientos normativos, como por ejemplo, en lo que respecta al sistema de designación de síndicos privados, y en lo que relacionado con las nuevas facultades sancionatorias, normativas y participativas como sujeto procesal y auxiliar de la administración de justicia de la Superintendencia de Quiebras. | es_CL |