Análisis de la facultad de la dirección del trabajo para autorizar sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y los descansos
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Lizama Portal, Luis
Author
dc.contributor.author
Jara Straussmann, Alejandro Benedicto
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission date
dc.date.accessioned
2014-01-10T16:23:38Z
Available date
dc.date.available
2014-01-10T16:23:38Z
Publication date
dc.date.issued
2003
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115092
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstract
dc.description.abstract
Desde 1984 nuestra legislación faculta a la
Dirección del Trabajo para autorizar sistemas excepcionales de distribución
de la jornada de trabajo y los descansos. Se trata de una atribución que el
artículo 38 del Código Laboral ha establecido, formulando exigencias para
su implantación, las que han sido complementadas por la jurisprudencia
administrativa, para que la prestación de los servicios se desarrolle sin
menoscabo de la vida y salud de los trabajadores. Es así como, mediante
oficios circulares y órdenes de servicio, se ha regulado minuciosamente el
procedimiento aplicable para obtener la autorización solicitada.
Estos sistemas han permitido una flexibilidad de
la jornada de trabajo, al constituir una excepción a la regla del art. 22 del
código que contempla un límite de 48 horas como duración máxima de la
jornada semanal. Por este motivo numerosos empleadores han solicitado a
la Dirección del Trabajo el establecimiento de estas jornadas, lo que ha
llevado a plantearse la relación de estos sistemas con los turnos de trabajo,
los feriados, las licencias médicas y la jornada bisemanal, temas que han
sido resueltos por la autoridad administrativa.
Después de más de tres lustros de vigencia de este
ejemplo de flexibilidad, la ley Nº19.759, que comenzó a regir el 1 de
diciembre de 2.001, ha dado una nueva redacción al inciso final del art. 38,
con el objeto de otorgar un mejor resguardo de los derechos de los
trabajadores, fin último de la legislación laboral.