La neutralidad frente a conflictos armados internos en otro Estado. Los casos de Libia y Siria
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Arnello Romo, Mario
Author
dc.contributor.author
Signorelli Riffo, Romina
Staff editor
dc.contributor.editor
Facultad de Derecho
Staff editor
dc.contributor.editor
Departamento de Derecho Internacional
Admission date
dc.date.accessioned
2014-11-24T14:48:02Z
Available date
dc.date.available
2014-11-24T14:48:02Z
Publication date
dc.date.issued
2014
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/117546
General note
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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstract
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A lo largo de la historia humana, el fenómeno de la guerra siempre ha estado presente, constituyendo un elemento determinante en el accionar del hombre. Las causales que la originan pueden ser múltiples. Sin embargo, cualquiera sea su causa, el desencadenamiento, desarrollo y conclusión de toda guerra está regulada por un marco jurídico específico: el Derecho de Guerra.
El Derecho, como elemento esencialmente regulador de la paz y estabilidad social se ha constituido como un instrumento fundamental en cuanto a la forma de conducción de los conflictos armados
En la presente memoria, estudiaré los aspectos históricos y la evolución jurídica de la institución de la neutralidad y su contrapartida, la beligerancia, de cara a los conflictos armados al interior del territorio de un Estado como forma de hacer la guerra que ha proliferado en la época contemporánea y, particularmente, en dos casos recientes de guerras internas, como lo son la situación de Libia y Siria.
Adicionalmente me referiré al papel central que juega la Organización de Naciones Unidas, y específicamente el Consejo de Seguridad, uno de sus principales órganos, cuya competencia fundamental es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y como este rol aparentemente modificaría tanto el Derecho de Guerra en su integridad, como el lugar que clásicamente le ha correspondido a la neutralidad como institución de Derecho Internacional.