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Authordc.contributor.authorCárdenas Aravena, Claudia 
Admission datedc.date.accessioned2012-06-29T15:57:27Z
Available datedc.date.available2012-06-29T15:57:27Z
Publication datedc.date.issued2011
Cita de ítemdc.identifier.citationAnuario de Derecho Público, Nº. 1, 2011 , pp. 305-324es_CL
Identifierdc.identifier.isbn978-956-314-099-6
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/126579
Abstractdc.description.abstractEl texto se ocupa de la particular situación del crimen de agresión, enfatizando lo acaecido en el último año. Si bien se lo menciona entre los crímenes fundamentales del derecho penal internacional sobre los que tiene competencia la Corte Penal Internacional (CPI) y el núcleo de la conducta criminal es reconocido al menos desde 1945, en el Estatuto anexo al Acuerdo de Londres, bajo la denominación de “crímenes contra la paz” –y en la sentencia de Nuremberg se lo considera “el crimen supremo”–, desde 1946 ningún tribunal penal internacional ha podido ejercer su jurisdicción sobre él, a falta de consenso sobre su definición; lo que sirvió, además, de excusa para que la creación de un tribunal penal internacional permanente se aplazara en varias décadas. De allí que, luego de un cúmulo de intentos fallidos, se califique de histórico el consenso que la Asamblea de Estados Partes de la CPI alcanzara el 11 de junio de 2010, en Kampala, Uganda, acerca de aquello que debe entenderse como un crimen de agresión y las condiciones para el ejercicio de jurisdicción sobre él por parte de la Corte Penal Internacional. El texto explica aquello en lo que consistiría este consenso, además de comentar y valorar diversos aspectos del texto consensuado.es_CL
Lenguagedc.language.isoes
Títulodc.titleDe Londres a Kampala : ¿hacia una definición del crímen de agresión?.es_CL
Document typedc.typeArtículo de revista


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