Show simple item record

Professor Advisordc.contributor.advisorMontenegro Arriagada, Sergio 
Authordc.contributor.authorRetamal Valenzuela, Jorge Roberto 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorEscuela de Graduados de Derecho
Admission datedc.date.accessioned2015-04-17T14:43:07Z
Available datedc.date.available2015-04-17T14:43:07Z
Publication datedc.date.issued2014
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/130088
General notedc.descriptionTesis (magíster en derecho con mención en derecho ambiental)
Abstractdc.description.abstractEl presente trabajo presenta la controversia entre leyes relativas a la fiscalización forestal y denuncia de infracciones a las leyes en la materia en proyectos que se hayan sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En este caso en particular, la obligación que pesa sobre los Directores Regionales de la Corporación Nacional Forestal, de denunciar las infracciones a la legislación forestal consagradas en el D.L 701, sobre Fomento Forestal, y la ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Esta colisión normativa es lo que en doctrina se conoce como “Antinomia”. Analizando la normativa vinculada a ambas instituciones, y especialmente, la regulación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental chileno, se busca determinar el sentido y alcance de todas ellas en forma armónica, siguiendo para ello las diversas alternativas que para ello ha establecido la doctrina y el Derecho comparado. Por otra parte, se revisa historia fidedigna de las leyes que actualmente regulan la institucionalidad ambiental y, especialmente, la problemática de una aparente identidad de sanciones entre una y otra institución, para determinar si la coexistencia de las facultades fiscalizadoras de ambas instituciones vulnera o no la regla del “non bis in ídem”. El resultado del trabajo concluye en que, por razones de especialidad, basadas en la regla “lex posterior generali non derogat lex anterior especialli”, y por así desprenderse de la voluntad del legislador, la entrada en vigor de las facultades de la Superintendencia de Medio Ambiente, reguladas en una ley posterior a las que le dan facultades fiscalizadoras y de denuncia a la Corporación Nacional Forestal, no deroga las facultades de esta última, al tener naturaleza jurídica distinta, proteger bienes jurídicos distintos al aplicarse sus sanciones por autoridades distintas; no generándose la colisión ni debilitamiento de una u otra instituciónen_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Type of licensedc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectChile. Superintendencia del Medio Ambienteen_US
Keywordsdc.subjectCorporación Nacional Forestal (Chile)en_US
Keywordsdc.subjectChile. D.L. no. 701en_US
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 20.283en_US
Keywordsdc.subjectImpacto ambiental Evaluación Aspectos jurídicos Chileen_US
Keywordsdc.subjectBosques Aspectos jurídicos Chileen_US
Títulodc.title"Interpretación del alcance de las facultades fiscalizadoras y de denuncia detentadas por la Corporación Nacional Forestal y la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de infracciones de carácter forestal respecto de proyectos aprobados en el sistema de evaluación de impacto ambiental"en_US
Document typedc.typeTesis


Files in this item

Icon

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile
Except where otherwise noted, this item's license is described as Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile