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Professor Advisordc.contributor.advisorMelis Valencia, Christian
Authordc.contributor.authorSaldivia Martínez, Carolina 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission datedc.date.accessioned2015-07-09T16:10:29Z
Available datedc.date.available2015-07-09T16:10:29Z
Publication datedc.date.issued2015
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/131881
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractAl término de la relación laboral las partes dejan de estar obligadas al cumplimiento o ejecución de las prestaciones mutuas derivadas del instrumento contractual que los vincula, sin que ello les permita liberarse o eximirse de obligaciones respecto de las cuales la ley no contempla dicha posibilidad, como tampoco puede extenderse a aspectos que no son conocidos por alguna de ellas1. Para efectos de determinar la vigencia temporal o “ultraactiva” de las obligaciones laborales, es necesario distinguir entre aquellas que nacen del contrato y aquellas que son impuestas por la ley. En el primer caso, las obligaciones convencionales cumplidas no se renuevan (recuérdese el carácter de tracto sucesivo del contrato de trabajo), mientras la ejecución de las prestaciones pendientes, en algunos casos, sobrevive al otorgamiento del finiquito (remuneraciones insolutas, por ejemplo), constituyéndose éste como título ejecutivo para su cobro. Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones impuestas por ley y que forman parte integrante del contrato de trabajo, no es posible admitir su extinción −ipso iure− al término del vínculo contractual, ergo, de la relación laboral. 1 HUMERES NOGUER, HÉCTOR, “Corte Suprema. 25 de octubre de 2006. Reyes Sepúlveda, Alejandro con Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal (Casación en el fondo)”, Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Nº 2 (2006), p. 911. vii La intervención legislativa del Estado, en sede laboral, tiene una fundamentación tutelar y garantista, por lo que al finalizar la relación de trabajo, las obligaciones impuestas pueden situarse en dos hipótesis disyuntivas: a) Que constituyan requisitos sine qua non para el término de la relación laboral (pago de las cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del despido y del finiquito2). b) Que proyecten su vigencia con prescindencia de la voluntad de la o las partes al desvincularse. En este orden de cosas, la jurisprudencia ha sido vacilante y contradictoria en torno a la posibilidad de renunciar a las acciones emanadas de los accidentes y enfermedades del trabajo y a la validez de dicha renunciaen_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Keywordsdc.subjectDerecho del trabajo Chileen_US
Keywordsdc.subjectTérmino de contrato de trabajo Chileen_US
Keywordsdc.subjectAccidentes de trabajo Aspectos jurídicos Chileen_US
Keywordsdc.subjectEnfermedades profesionalesen_US
Títulodc.titleRégimen jurídico del finiquito y su eficacia condicional en la renuncia de acciones derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesen_US
Document typedc.typeTesis


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