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Professor Advisordc.contributor.advisorMuñoz Chaut, Raúl
Authordc.contributor.authorRodríguez Briones, Soraya 
Staff editordc.contributor.editorInstituto de Comunicación e Imagen
Admission datedc.date.accessioned2016-04-29T13:59:09Z
Available datedc.date.available2016-04-29T13:59:09Z
Publication datedc.date.issued2005-08
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/138064
General notedc.descriptionMemoria para optar al título de Periodistaen_US
General notedc.descriptionEl autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
Abstractdc.description.abstractEl 20 de agosto de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ese mismo año, el editor de la sección Nacional del diario “La Epoca” encargó a un periodista que investigara una serie de denuncias sobre abusos contra niños indigentes que transitaban cada noche en la Plaza de Armas y su entorno. Tras varias noches de reporteo, el periodista estaba sorprendido: las denuncias apuntaban a “varios famosos” que recogían a los niños en la plaza o los contactaban, llamándolos a teléfonos públicos de la zona, para tener sexo con ellos a cambio de un “buen pago”. Los nombres de estos clientes top eran todos conocidos, pero la única prueba era el testimonio de los niños. Demasiado poco para esa época. Un año después, en 1990, Chile suscribió la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Con ello, el Estado reconoció los derechos de los niños, niñas y adolescentes; asumió la defensa de los menores de 18 años, incluida su protección contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, y se comprometió a adoptar las medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de abandono o abuso. Hasta entonces, la explotación sexual comercial infantil y los niños de la calle eran considerados por el Estado de Chile “temas emergentes” y el principio que ordenaba este tema era el de la protección infantil. Una de las formas en que se expresa el abuso contra los niños es su utilización en el trabajo. La Organización Internacional del Trabajo aprobó en 1973 el Convenio 138, que plantea que los Estados realizarán esfuerzos por subir progresivamente la edad de incorporación de los niños al mundo laboral. En 1999 aprobó el Convenio 182, que se refiere a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Ese mismo año, y sólo después de nueve desde que Chile aprobara la Convención, nuestro país actuó en consecuencia y ratificó el convenio 138. Producto de lo anterior, al año siguiente, se elevó de 14 a 15 años la edad mínima de admisión al empleo. Finalmente, el año 2000, Chile suscribió el Convenio 182 de la OIT que obliga a los Estados miembros a erradicar las “Peores Formas de Trabajo Infantil”. A partir de entonces, Chile adoptó el principio de reconocer al niño como “sujeto de derecho”; es decir, como persona, iniciando el camino de ajustar su legislación a las normas internacionales, en un proceso de reforma que hasta hoy lleva adelante el organismo estatal cuyo objetivo es velar por los derechos del niño, el Servicio Nacional de Menores (Sename). De las llamadas “Peores Formas de Trabajo Infantil”, los estudios internacionales y nacionales coinciden en calificar a la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI), como la más extrema. Dos años después que Chile terminó el proceso de ratificar los convenios de la OIT en la materia, en febrero de 2002, un niño que tendría entre 13 y 15 años, pidió ayuda a Carabineros en el sector oriente de Santiago y denunció que querían violarlo. Los funcionarios policiales concurrieron al domicilio de la denuncia, en Santa María de Manquehue, y encontraron al empresario Claudio Spiniak, quien se comunicó vía celular con un supuesto oficial de Carabineros, el cual, a su vez, ordenó a los policías abandonar el procedimiento. Sin embargo, el teniente Marco Subiabre dejó constancia del hecho en el Libro de Guardia de la 37ª Comisaría de Vitacura. El 17 de diciembre de ese mismo año, el empresario fue detenido junto a Patricio Egaña y su chofer, Luis Egaña, en un control vehicular “rutinario” y quedó a disposición del 33º Juzgado del Crimen de Santiago, a cargo de la jueza Eleonora Domínguez. La detención de Spiniak sólo fue difundida en una nota corta por Canal 13 en ese fecha. Al interior del auto del empresario, los carabineros encontraron papelillos con cocaína. Al registrar su domicilio, descubrieron droga, dos armas de fuego, un silenciador (elemento prohibido por ley) y decenas de cintas de videos pornográficos, algunos de los cuales eran comerciales y en otros aparecían niños abusados sexualmente. También a fines del 2002, el Sename, dependiente del Ministerio de Justicia, embarcado en llevar adelante una profunda reforma de su sector, y en el contexto de un convenio con la Organización Internacional del Trabajo y su Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (OIT-IPEC), solicitó a la Universidad Arcis (estudiantes de sicología) desarrollar el estudio “Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes”. La investigación se desarrolló entre enero y julio de 2003.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Keywordsdc.subjectReportajes de investigaciónen_US
Keywordsdc.subjectSpiniaken_US
Títulodc.titleEl periodismo en el "Caso Spiniak"en_US
Document typedc.typeTesis


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