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Authordc.contributor.authorCalderón Torres, Pablo 
Admission datedc.date.accessioned2016-05-06T13:45:58Z
Available datedc.date.available2016-05-06T13:45:58Z
Publication datedc.date.issued2014
Cita de ítemdc.identifier.citationRevista Estudios Tributarios 2014 No.9 Págs.185-217en_US
Identifierdc.identifier.issn0718-9478
Identifierdc.identifier.issn0718-9478
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/138167
Abstractdc.description.abstractEl día 02 de agosto de 2012, se envió el mensaje (sesión 65) de S.E. el Presidente de la República al Congreso Nacional conteniendo un proyecto de Ley que apunta a una modificación al régimen con el ánimo de recaudar mayores ingresos fiscales. En este mensaje se indica que el régimen de impuestos a la renta imperante en Chile se basa principalmente en el principio de integración de los tributos, haciendo eso sí, un distingo entre las rentas que producen las empresas y las que perciben los dueños de dichas empresas, al ser retiradas o distribuidas. De esta forma, el impuesto a la renta que pagan las empresas es un mero anticipo del impuesto que pagarán los propietarios de las mismas, cuando las rentas sean retiradas o distribuidas. El régimen descrito descansa en el principio conforme al cual los impuestos Global Complementario o Adicional se aplica en la medida que las rentas sean retiradas o distribuidas desde las empresas que las generan. El 27 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.630, la que mediante su artículo 1°, N° 8, remplazó el artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta. Dicha modificación incidió en las distintas situaciones que regulaba el antiguo artículo 21, entre los cuales se encuentran los retiros presuntos. Legislación Tributaria Aplicada Articulo 21 de la LIR 2 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile El nuevo artículo 21, contiene cuatro incisos, el primero da cuenta todas las operaciones atribuibles a la empresa, el inciso segundo se hace cargo de las exenciones sin distinguir si son sociedades de capital o de personas, el inciso 3°, incluye cuatro figuras tributarias y el inciso final algunas normas de relación. En el literal i) del inciso tercero se encuentran las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos (gastos rechazados); en el literal ii) se encuentran los préstamos que las empresas efectúen a sus propietarios en general; luego, en el literal iii) encontramos los retiros presuntos, y finalmente, en el literal iv) se regula el tratamiento tributario de las garantías ejecutoriadas de bienes de las empresas entregados por obligaciones tomadas por sus propietarios. Dado lo anterior, el presente trabajo hace un breve análisis de la tributación de los contribuyentes que determinan su renta a través de contabilidad completa y balance y 14 BIS, que en definitiva es a quienes se aplica el impuesto del artículo 21 de la LIR. A continuación, se hace una descripción breve de la tributación antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.630 y posteriormente la tributación a contar de la vigencia de esta ley, haciendo citas de la normativa atingente.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chile, Facultad de Economía y Negocios, Depto. Control de Gestión y Sistemas de Informaciónen_US
Títulodc.titleArtículo 21 de la LIRen_US
Document typedc.typeArtículo de revista


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