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Professor Advisordc.contributor.advisorPolanco Zamora, Gonzalo
Authordc.contributor.authorMartínez, Emilio 
Authordc.contributor.authorUrrutia, Horacio 
Admission datedc.date.accessioned2017-12-27T18:54:26Z
Available datedc.date.available2017-12-27T18:54:26Z
Publication datedc.date.issued2017-03
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146323
General notedc.descriptionTESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓNes_ES
General notedc.descriptionEmilio Martínez [Parte I], Horacio Urrutia [Parte II]
Abstractdc.description.abstractLas rentas vitalicias han sido un mecanismo utilizado por el sistema de pensiones (AFP), regulado en el decreto ley 3500 de 1980, así como también entre privados. Tienen una larga historia y como referencia podemos decir que están reguladas en el Título XXXIII del Código Civil. Pero este trabajo se focaliza en las rentas vitalicias entre privados y específicamente en la utilización de bienes raíces por parte de personas naturales con domicilio y residencia en Chile. La renta vitalicia es un contrato aleatorio porque no hay certeza de las pérdidas o ganancias que se generen al término del mismo lo cual ocurre con la muerte de uno de los dos contratantes. Además, es de carácter oneroso porque el dueño de los bienes los cede, a título de precio, a otra persona o empresa la cual le pagará una renta o pensión de por vida. El uso de este mecanismo se ha utilizado mucho como planificación sucesoria con el fin de evitar el nacimiento del hecho gravado del impuesto a las herencias. Esto ha provocado que el Servicio de Impuestos Internos (SII) haya emitido diferentes pronunciamientos con el fin de restringir el mal uso de este mecanismo como planificación sucesoria. Con la última reforma tributaria logra imponer medidas de control que merecen ser estudiadas para entender cómo afectan un potencial desincentivo en el uso de este mecanismo. Nos referimos a la ley 20.780; ley 20.899 y circulares posteriores. Dependiendo del tipo de planificación que se realice, existen algunos elementos que pudiesen ser cuestionados por la Ley, como por ejemplo, la presunción que indica el artículo 17 de la ley de impuesto a las herencias, que refiere que en la medida que la muerte del causante ocurra dentro de los 5 años de firmado el contrato, se considerará que el patrimonio es parte del acervo hereditario para el pago del impuesto. Esto implica que el tratamiento impositivo podría implicar una doble tributación; por una parte, para el adquiriente del bien (generalmente heredero) y por otra, para los herederos propiamente tal. La investigación que se presenta a continuación, refleja diferentes aristas en relación a la sucesión por causa de muerte y la tradición (modos de adquirir el dominio).es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectPensiones anualeses_ES
Keywordsdc.subjectBienes raíceses_ES
Keywordsdc.subjectChile - Tributaciónes_ES
Keywordsdc.subjectReforma tributariaes_ES
Area Temáticadc.subject.otherTributaciónes_ES
Títulodc.titleRentas vitalicias de bienes raíces situados en Chile, un mecanismo de planificación sucesoria que perdería el incentivo de utilización tras la reforma tributariaes_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadormsaes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Economía y Negocioses_ES


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