Crítica al estándar de prueba en el procedimiento penal contra la persona jurídica
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Ezurmendia Álvarez, Jesús
Author
dc.contributor.author
Casale Riveros, Lucas Ignacio
Admission date
dc.date.accessioned
2018-11-21T14:02:18Z
Available date
dc.date.available
2018-11-21T14:02:18Z
Publication date
dc.date.issued
2018
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/152762
General note
dc.description
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
La imposibilidad de alcanzar la verdad en el contexto de todo proceso judicial, supone
la existencia de potenciales riesgos de error: riesgo de condenas falsas y riesgo de absoluciones
falsas.
Los riesgos recién señalados no son los mismos en todo tipo de procedimientos
judiciales, o al menos, no tienen el mismo contenido en cuanto a los bienes jurídicos que afectan,
en consecuencia, no todos los riesgos tienen el mismo costo relativo. La elección de un
determinado estándar de prueba para un determinado tipo de proceso judicial consiste en una
elección político valorativa por distribuir la prevalencia de esos determinados riesgos que
inevitablemente podrán producirse.
La Ley Nº 20.393 de 2009, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas no específica de manera expresa en su articulado el estándar de prueba aplicable para
este tipo de procedimiento, sin embargo, la misma Ley señala expresamente que las cuestiones
de orden procesal no tratadas allí, se remiten a las reglas generales establecidas en el Código
Procesal Penal y otras Leyes especiales que sean aplicables. A partir de lo anterior, se ha
aplicado en materia de procedimiento penal el idéntico estándar de prueba exístete respecto de
las personas físicas o naturales para las personas jurídicas, esto es, el exigente estándar de prueba
más allá de toda duda razonable.
En el siguiente trabajo se critica la aplicación del estándar de prueba más allá de toda
duda razonable en el procedimiento penal contra la persona jurídica, y se propone que es posible
utilizar otro estándar de prueba. La diferente naturaleza de las penas que arriesga la persona
jurídica respecto de la persona natural o física, supone que los bienes jurídicos afectados con el
potencial error en la condena existente en el primer tipo de procedimiento difieren respecto de
los bienes jurídicos afectados con el potencial error de condena existente en el segundo. Las
personas jurídicas jamás arriesgarán penas privativas o restrictivas de libertad ambulatoria o de
desplazamiento como la persona física o natural, y por lo tanto, es posible la aplicación de un
estándar menos exigente.