"¿Existe un caso de anticipación de tutela penal en el artículo 366 quater del código penal?"
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Cárdenas Aravena, Claudia
Author
dc.contributor.author
Valdebenito Huenchuñir, Carmen
Admission date
dc.date.accessioned
2019-05-23T13:24:13Z
Available date
dc.date.available
2019-05-23T13:24:13Z
Publication date
dc.date.issued
2019
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/168699
General note
dc.description
Magíster para Temuco con mención en derecho penal
es_ES
General note
dc.description
Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET)
Abstract
dc.description.abstract
La legislación sexual nacional, tipifica múltiples ilícitos, entre ellos, el articulo 366 quáter, llamado abuso sexual impropio o sin contacto, que sanciona varias conductas, en que no existe contacto entre víctima y agresor, norma que fue objeto de una modificación legal, a través de la ley Nº 20.526, que incorpora la hipótesis de realizar este delito a distancia por cualquier medio electrónico, dando cabida al fenómeno criminológico conocido como groming.
El objeto de este trabajo, es el análisis de dicha norma, su contenido actual, a fin de determinar, si existe un caso de anticipación de tutela penal, como lo sería el sancionar la solicitud de información a la víctima, sin lograr él envió de la misma, o si en este supuesto, existe una forma imperfecta de comisión del delito.
Comenzaré con una breve exposición a los límites del ius puniendi y su relación con el artículo en estudio, análisis del bien jurídico protegido por la norma, modificaciones legales que ha sufrido la norma, estudio de las hipótesis descritas en el artículo y una ilustración de los fallos dictados a propósito de la norma en estudio, especialmente luego de la modificación legal introducida por la ley Nº 20.526.