Mecanismos de financiamiento al terrorismo : consagración normativa y análisis
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Villegas Díaz, Myrna
Author
dc.contributor.author
Gajardo Gajardo, Juan Esteban
Author
dc.contributor.author
Paiva Espinoza, María Belén
Admission date
dc.date.accessioned
2019-08-13T15:30:01Z
Available date
dc.date.available
2019-08-13T15:30:01Z
Publication date
dc.date.issued
2017-01
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170593
General note
dc.description
Memoria para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
La necesidad de estudios relacionados con los mecanismos de financiamiento al terrorismo está relacionada con la relevancia que ha adquirido el fenómeno en los últimos años. En ese sentido, es el atentado contra las torres gemelas, el hito que visibilizó internacionalmente los alcances y el poder con el cual cuentan las células terroristas para llevar a cabo sus acciones. La posterior respuesta de la comunidad internacional se enfocó en la creación y adopción de un sinnúmero de legislaciones y políticas destinadas a prevenir y combatir el fenómeno, lo que se plasmó en diversos instrumentos internacionales como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, la resolución 1373 –que hace exigibles a los Estados parte el cumplimiento de las disposiciones del Convenio-, y las recomendaciones del GAFI. El presente trabajo se estructuró de forma tal que comenzamos mencionando algunos de los distintos mecanismos de financiamiento, continuando con el estudio de las fuentes de nuestra legislación nacional -ya referidas-, además del análisis de la Historia de la Ley 18.314 y de la Ley 20.393. Finalmente, en el último capítulo, se analizó la legislación chilena pertinente (artículo 8 principalmente), contrastada con los mecanismos ya expuestos para determinar si efectivamente los mismos quedan contemplados dentro de la figura analizada, para de esta forma concluir que se requiere de una postura escéptica y crítica respecto de la regulación del fenómeno en cuestión, y que esto en definitiva, nos lleva a confirmar la hipótesis postulada que señala que la normativa nacional actual, no da cuenta de la naturaleza del delito de financiamiento al terrorismo, ni de la complejidad de los métodos en los que puede configurarse la financiación de organizaciones terroristas, y por tanto, no es posible asegurar que la misma sea eficaz al momento de regular, y mucho menos prevenir el fenómeno.