Show simple item record

Professor Advisordc.contributor.advisorOjeda D., Miguel
Authordc.contributor.authorMontoya, Cristian 
Authordc.contributor.authorGómez, Miguel 
Admission datedc.date.accessioned2020-07-21T16:46:06Z
Available datedc.date.available2020-07-21T16:46:06Z
Publication datedc.date.issued2019
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/176060
General notedc.descriptionTESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN.es_ES
General notedc.descriptionCristian Montoya, Tema 1: Letra C artículo 14ter de la ley de impuesto a la renta, Miguel Gómez, Tema 2: Restitución del 35% del crédito por IDPC.
Abstractdc.description.abstractComo hicimos mención anteriormente, en la primera etapa de nuestro trabajo, en el año 2014 del mes de septiembre, la presidenta de la república, la señora Michelle Bachelet Jeria, firmó el primer proyecto de reforma tributaria número 20.780, Posterior a esto, dos años más tarde, es publicada la ley 20.899 la cual es una nueva reforma tributaria que simplificaba el sistema tributario anterior. El proyecto de ley 20899, se hace mención a dos modalidades de regímenes tributarios, denominados de la siguiente manera: - Sistema de renta atribuida, el cual se individualiza en el artículo 14 letra A de la Ley de impuesto a la renta. - Sistema de renta semi-integrada, el cual está contemplado en el artículo 14 letra B de la ley de impuesto a la renta. El primer sistema, tal como indica su nombre (Atribuida), consiste en que los dueños de aquellas empresas sometidas a este régimen y que obtienen utilidades, deben tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las utilidades obtenidas en dicho ejercicio, sin tener la opción de postergar el impuesto tal como se hacía antes de las reformas indicadas en el primer párrafo, independiente si sean o no retiradas de empresa y su tasa máxima del impuesto de primera categoría ascendería al 25% desde el año comercial 2018. Para los dueños de las empresas acogidas al sistema indicado en el párrafo anterior, podrán hacer uso del 100% del crédito generado por el pago de impuesto de primera categoría pagado por la empresa en donde se generaron las utilidades, con una tasa máxima de impuesto global complementario del 35% y no del 40% como era antes de las reformas.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectChilees_ES
Keywordsdc.subjectContribuyenteses_ES
Keywordsdc.subjectUtilidadeses_ES
Area Temáticadc.subject.otherTributaciónes_ES
Títulodc.titleSituaciones que desincentivarían el retiro o la distribución de utilidades de contribuyentes micro, pequeños y medianos, sometidos a las normas del régimen semi-integrado de la LIR.es_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadormsaes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Economía y Negocioses_ES


Files in this item

Icon
Icon

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile
Except where otherwise noted, this item's license is described as Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile