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Professor Advisordc.contributor.advisorCortés Beltrán, Sergio
Authordc.contributor.authorRodríguez Gómez de la Torre, Macarena
Admission datedc.date.accessioned2022-01-18T00:35:58Z
Available datedc.date.available2022-01-18T00:35:58Z
Publication datedc.date.issued2021
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/183753
Abstractdc.description.abstractEn la Conferencia Ministerial de Marrakech de abril de 1994, por la que se estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC), los Ministros asistentes acordaron que sus gobiernos llevarían a cabo una completa revisión del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias (ESD), -dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo de Marrakech. El objetivo era determinar si continuar aplicando dicho mecanismo, modificarlo o ponerle término dentro del lapso de cuatro años, contados desde la entrada en vigor del Acuerdo que crea la OMC. La presente actividad formativa equivalente busca exponer el vínculo entre las negociaciones mandatadas para mejorar el ESD, la jurisprudencia dictada por el sistema de solución de diferencias de la OMC y el actual bloqueo al funcionamiento del Órgano de Apelación. El hecho de que dichas negociaciones se hayan desarrollado a lo largo de más de 22 años, en paralelo al funcionamiento del sistema de solución de diferencias, ha tenido un aspecto positivo y otro negativo. Por una parte, el tiempo transcurrido y el uso del sistema de solución de diferencias han permitido detectar varios problemas de implementación y los vacíos del ESD, inspirando nuevas propuestas de negociación que abordan y tratan de corregir estos problemas. Por otra parte, las posiciones negociadoras claras en un principio de la negociación, han ido variando a medida que se ha dictado jurisprudencia contraria a los intereses de algunos Estados por los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación. Dichos Estados, en respuesta al número de casos ganados o perdidos, han pasado desde una posición negociadora ofensiva a una defensiva, cambiando en consonancia el contenido de sus propuestas y buscando debilitar al ESD como resultado. Esta división entre la presentación de propuestas que buscan mejorar el ESD y otras que buscan debilitarlo, se inserta a su vez en una problemática menos jurídica y más política. El relativo éxito del mecanismo de solución de diferencias en velar por la certeza de los Acuerdos de la OMC, contribuyó a poner de relieve la debilidad de los órganos políticos de la OMC. Obligados a alcanzar un consenso positivo para dictar nuevas normas, no son capaces de alcanzar acuerdos que aborden y regulen las nuevas problemáticas vinculadas con el comercio, cuya resolución, en subsidio, queda entregada a los órganos del sistema de solución de diferencias. Este desbalance entre el buen funcionamiento del sistema de solución de diferencias y la incapacidad de alcanzar acuerdos por parte de los órganos políticos ha sido otro factor determinante en el contenido de las propuestas negociadoras para enmendar el ESD. El hecho de que durante las negociaciones se hayan presentado varias decenas de propuestas, demuestra que hay mucho espacio para mejorar el sistema de solución de diferencias, conocido coloquialmente como “la joya de la corona de la OMC”. Sin embargo, el que la mayoría de los Estados -al menos al inicio de las negociaciones- haya coincidido en su buen funcionamiento, ha sido un obstáculo a la hora de acordar mejoras que no lo “echen a perder”. La larga duración de las negociaciones para abordar las falencias del ESD y la incapacidad de los Miembros de la OMC para llegar a un acuerdo, ha culminado con el bloqueo del Órgano de Apelación por Estados Unidos, en protesta por el “activismo judicial” del que acusa a este Órgano. Estas acusaciones, son en parte, consecuencia de la necesidad del Órgano de Apelación de llenar los vacíos normativos que los negociadores son incapaces de regular, por falta de consenso, poniendo en entredicho la viabilidad del sistema de solución de diferencias en su conjunto y la obligatoriedad de los compromisos negociados. El futuro y el éxito del ESD será, en gran medida, el éxito y la viabilidad de la Organización Mundial de Comercioes_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
Keywordsdc.subjectOrganización Mundial del Comercioes_ES
Keywordsdc.subjectNegociación ESDes_ES
Keywordsdc.subjectJurisprudencia OSDes_ES
Títulodc.titleLa relación entre el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio y las negociaciones en el seno de este organismo para modificar el entendimiento sobre solución de diferenciases_ES
Document typedc.typeTesises_ES
dc.description.versiondc.description.versionVersión original del autores_ES
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso abiertoes_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES
uchile.carrerauchile.carreraDerechoes_ES
uchile.gradoacademicouchile.gradoacademicoMagisteres_ES
uchile.notadetesisuchile.notadetesisAfet para optar al grado de Magister en Derechoes_ES


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