Autoría mediata por aparatos organizados de poder y coautoría en el ámbito empresarial ¿solución frente a las limitaciones del derecho chileno para castigar como autores a los órganos directivos de las empresas?
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2022Metadata
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Contreras Chaimovich, Lautaro
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Autoría mediata por aparatos organizados de poder y coautoría en el ámbito empresarial ¿solución frente a las limitaciones del derecho chileno para castigar como autores a los órganos directivos de las empresas?
Abstract
En el derecho chileno, se presentan dificultades a la hora de imputar
responsabilidad penal como autores a los órganos directivos empresariales
que imparten órdenes a sus subalternos para que cometan delitos dolosos de
dominio, lo que se explica por un entramado de razones dogmáticas y de derecho
positivo. Así, conforme al «modelo de imputación penal individual», es autor
directo de un delito quien lleva a cabo la conducta típica personalmente. Como
en el ámbito empresarial existe una escisión entre las actividades de ejecución
y la toma de decisiones, los órganos directivos no acostumbran realizar ellos
mismos la respectiva conducta típica y, consiguientemente, no responden
como autores directos. Tampoco será frecuente que realicen contribuciones
de coautoría en el sentido del artículo 15, numerales 1 y 3 del Código Penal
chileno. Por otra parte, será inusual que utilicen instrumentos no plenamente
responsables para la comisión de un delito, quedando fuera de consideración
una autoría mediata, razón por la que los órganos directivos empresariales solo
podrán responder como inductores. Adicionalmente, el planteamiento de la
jurisprudencia alemana, según el cual es posible extender al campo empresarial
la figura del dominio de organización para así castigar como autores mediatos a
los órganos superiores que dictan instrucciones antijurídicas, no puede acogerse
en el derecho chileno. Por último, las propuestas doctrinarias para hacer
responsables como coautores a los directivos que ordenan a sus subordinados la
comisión de delitos tampoco pueden aceptarse. In Chilean law, difficulties arise when it comes to ascribing criminal
responsibility to corporate management bodies that give orders to their
subordinates to commit intentional crimes of domination, which is explained
by a variety of reasons, both dogmatic and of positive law. According to the
“individual ascription of legal responsibility model”, the direct perpetrator of
a crime is the person who carries out both the actus rea and means rea
of an offence, without grounds for justificatory or excusatory defenses of
guilt. Due to the existing division between making decisions and taking
action in the corporate sphere, management bodies do not typically carry out
the respective criminal conduct and, consequently, cannot be perceived as
principal perpetrators. Moreover, they will often avoid making co-perpetration
contributions, as described in article 15, Nos 1 and 3 of the Chilean Criminal
Code. On the other hand, it is uncommon for them to use instruments that
are not fully responsible for the perpetration of a crime, and thus cannot
be considered as principal perpetrators by proxy. Therefore, corporate
management bodies may only be held liable as instigators. Furthermore,
the approach of German jurisprudence, according to which it is possible to
extend the concept of organizational control to the corporate field, and thus
punish the superior bodies that issue unlawful instructions as perpetrators by
proxy, cannot be accepted in Chilean law; nor can the doctrinal proposal
to make managers who order their subordinates to commit crimes liable as
co-perpetrators be accepted.
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Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho. N° 89, 2022 diciembre-mayo pp. 325-364
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