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Professor Advisordc.contributor.advisorAbbott Matus, Luis Felipe
Authordc.contributor.authorBeiza Kay, Mauricio Osvaldo
Admission datedc.date.accessioned2024-01-29T12:34:08Z
Available datedc.date.available2024-01-29T12:34:08Z
Publication datedc.date.issued2023
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/197118
Abstractdc.description.abstractEl presente busca evaluar la suficiencia de las medidas adoptadas por el Estado a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en relación con la salud mental, entendiéndola como equivalente a la salud física. Para ello se estudiará el caso seguido en contra de nuestro país ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de una vulneración del derecho a la salud. A efectos de concretar el ejercicio propuesto, se estudiará, en el capítulo primero, qué entendemos por ordenamiento jurídico, cómo da origen a las obligaciones internas e internacionales en derechos humanos para el Estado y cómo su cumplimiento u observancia se encuentra sujeto en última instancia, en el marco de estudio, al Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos integrado por La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo origen, orgánica y funcionamiento se expondrán a grandes rasgos. En el capítulo segundo, señalaré cuáles son dichos derechos y obligaciones que deben respetarse y promoverse en materias de salud, su contenido a la luz de los tratados ratificados y que se encuentren vigentes en Chile, la necesaria inclusión de dichas garantías mínimas en materias de salud mental y, a modo de corolario, enunciar un listado de informes emitidos por la Organización de las Naciones Unidas en los que se establecen garantías más específicas destinadas al respeto y observancia de los derechos humanos en materias de salud mental, esto por la necesaria protección reforzada que conlleva pertenecer a esta esfera de riesgo particular la cual presenta diversas aristas o factores propios y que de no respetarse podría dar lugar a la vulneración del derecho. Lo anterior, tiene un efecto directo en el presente estudio ya que se considera un estándar más alto de cumplimiento, sin embargo, busco contrastar lo que existe normativamente en chile con las garantías mínimas de salud, porque creo que nos encontramos lejos de dichos estándares en materias de salud mental como derecho humano, lo cual es admisible a mi entender en mérito del principio de progresividad, el cual se puede enunciar “El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General número 3, de 1990, señaló en su párrafo 9 que la “progresiva efectividad” implica un reconocimiento de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales podrá lograrse en un periodo de tiempo, pero impone la obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible para lograr ese objetivo” en materia de derechos humanos. En el capítulo tercero, analizaré la controversia seguida ante el Sistema Interamericano de Protección Derechos Humanos en contra del Estado debido a la denuncia presentada por los familiares de don Vinicio Antonio Poblete Vilches, por eventuales vulneraciones a derecho humanos vinculados a una atención de salud. Dicha denuncia fue conocida en última instancia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual, pronunciándose por primera vez de manera autónoma respecto al derecho a la salud como parte integrante de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, condenó mediante sentencia al Estado por considerar que, según los criterios que se expondrán, incumplió sus obligaciones vulnerando los derechos de las personas afectadas. La condena dio origen a otras obligaciones en materias del derecho fundamental a la salud y que, a juicio de quien expone, se hacen extensivas a la salud mental. Por ello, al determinar dichas obligaciones, se contrastarán inmediatamente con lo dispuesto en la ley 21.331 y otros cuerpos normativos, a fin de evaluar si se ajustan a sus exigencias. Es necesario hacer presente al lector que, debido a la dispersión normativa que existe en la materia de estudio, el ejercicio reviste una complejidad en cuanto a su organización y exposiciónes_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
Keywordsdc.subjectChile Ley no. 21.331es_ES
Keywordsdc.subjectDerecho a la salud Chilees_ES
Keywordsdc.subjectSalud mental Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectSistema Interamericano de Derechos Humanoses_ES
Keywordsdc.subjectDerechos económicos, sociales, culturales y políticos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectPoblete Vilches y Otros VS. Chilees_ES
Títulodc.titleAnálisis de la ley número 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, a la luz de los criterios establecidos en el caso Poblete Vilches y otros vs. Chilees_ES
Document typedc.typeTesises_ES
dc.description.versiondc.description.versionVersión original del autores_ES
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso abiertoes_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Ciencias Penaleses_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES
uchile.carrerauchile.carreraDerechoes_ES
uchile.gradoacademicouchile.gradoacademicoLicenciadoes_ES
uchile.notadetesisuchile.notadetesisMemoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES


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